09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

El ingreso en residencia de mayores justifica la extinción del contrato de la cuidadora: el TSJ de Galicia confirma la procedencia


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha avalado la extinción del contrato de una trabajadora del hogar tras el ingreso en una residencia de la persona a la que cuidaba, al considerar que dicho ingreso supone la desaparición de la causa que justificaba la relación laboral. La sentencia reconoce así la plena aplicación del Régimen Especial de Empleados de Hogar, que permite extinguir el vínculo por pérdida de confianza, fallecimiento o cambios sustanciales en las circunstancias personales del empleador.


Hechos del caso

  • Una trabajadora prestaba servicios como cuidadora interna de una persona mayor dependiente.
  • La empleadora, hija de la persona cuidada, decidió rescindir el contrato cuando su madre ingresó en una residencia.
  • La trabajadora impugnó el despido, alegando su improcedencia.
  • El Juzgado de lo Social desestimó su demanda, y el TSJ de Galicia confirmó la sentencia.

Fundamento jurídico de la extinción

La decisión se ampara en lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Este precepto permite la extinción del contrato:

“Por decisión del empleador, debiendo mediar comunicación escrita con una antelación mínima de veinte días si la prestación de servicios hubiera durado más de un año.”

Entre los motivos admitidos, figura expresamente la disminución de ingresos, fallecimiento o modificación de las necesidades de la unidad familiar, como ocurre cuando el empleador deja de requerir cuidados directos en el domicilio.


Claves de la sentencia

El tribunal gallego considera que:

✅ El ingreso en una residencia elimina la necesidad del cuidado domiciliario, lo que justifica la extinción del contrato.
✅ La empleadora actuó conforme a Derecho, al comunicar la decisión por escrito y abonar la indemnización prevista (12 días por año de servicio).
✅ No cabe hablar de despido improcedente, pues no existió un acto disciplinario ni arbitrariedad, sino una causa objetiva y legalmente prevista.


Diferencias con el régimen general

Este caso pone de relieve las particularidades del régimen laboral del hogar, que:

  • No exige justificación económica compleja ni expediente objetivo.
  • Permite extinguir el contrato por decisión unilateral del empleador, con indemnización reducida.
  • Tiene un carácter de confianza personal y familiar, lo que flexibiliza las causas de extinción.

Conclusión

El ingreso en una residencia de mayores constituye una causa legal y legítima para extinguir el contrato de una cuidadora, en el marco del régimen especial de empleados de hogar. El TSJ de Galicia refuerza esta interpretación, reconociendo el derecho del empleador a reorganizar su vida familiar sin que ello suponga un despido improcedente.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos tanto a familias como a trabajadores del hogar en extinciones contractuales, despidos, indemnizaciones y regularización de relaciones laborales domésticas.

¿Tienes dudas sobre la legalidad del fin de un contrato de cuidadora o empleada de hogar?

Contáctanos en www.luisferrer.abogado