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El juez del concurso no puede cuestionar la naturaleza laboral de un crédito visto por la jurisdicción social

ACTUALIDAD JUDICIAL

Los magistrados consideran que se debe respectar la calificación dada previamente en vía laboral

La Audiencia Provincial de Álava ordena a una Administración Concursal que incluya los créditos de los trabajadores de las otras sociedades del grupo de una sociedad concursada como créditos con privilegio general, tal como estaban reconocidos en los respectivos concursos de esas otras sociedades del grupo. A pesar de la oposición del Juzgado de lo Mercantil, los magistrados de la Audiencia consideran que se debe respetar la calificación de los créditos dada previamente por el juzgado de lo social

Unidad jurisidicional

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El tribunal argumenta que, si bien es cierto, el juez mercantil es el competente para la calificación de un crédito en uno u otro sentido, salarial o de otra naturaleza con arreglo a la legislación concursal, debe partir de la resolución que condena en la jurisdicción social y solidariamente a la concursada.

Lo resuelto por la jurisdicción social en el ámbito de su competencia debe ser respetado por la jurisdicción civil, so pena de vulnerar el principio de unidad jurisdiccional. De esta forma, el crédito impugnado en la demanda es un crédito laboral, en sus diferentes hipótesis salariales e indemnizatorias, cuya naturaleza ha quedado definitivamente fijada en vía laboral, correspondiendo al juez del concurso calificar adecuadamente dicho crédito, pero sin cuestionar ya la naturaleza declarada, así como el origen y razón de ser del mismo.

La condena solidaria de la concursada se debe precisamente a la condición en que se hallaba formando un grupo de empresas con la compañía que formalmente figuraba como empleadora de los trabajadores. Por tanto, la deuda laboral que se declara es la misma respecto de las diversas sociedades que forman el grupo, según los criterios de la jurisdicción social, tanto en su origen como en sus condiciones y circunstancias.

Por todo ello, la Sala concluye que los créditos de los 20 trabajadores a los que se refiere la demanda incidental son créditos con privilegio general en el alcance legalmente establecido.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»