La sentencia aplica la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y fija medidas de reeducación para los condenados
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Juzgado de Menores ha condenado a siete años de internamiento en régimen cerrado a dos menores implicados en la muerte de dos hombres en junio de 2024 en el Polígono Sur de Sevilla.
El fallo, dictado conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM), establece que los condenados cumplirán su pena en centros específicos para menores infractores, donde recibirán medidas de reeducación y reinserción social.
Este caso pone de manifiesto la aplicación del sistema penal juvenil en delitos graves, diferenciándolo del régimen sancionador de los adultos y garantizando la proporcionalidad entre el delito y la finalidad educativa de la pena.
1️⃣ Los hechos del caso
🔹 En junio de 2024, los dos menores participaron en un altercado violento en el Polígono Sur de Sevilla, que acabó con la muerte de dos hombres.
🔹 Según la investigación, los menores agredieron a las víctimas con armas blancas, causándoles heridas mortales.
🔹 Fueron detenidos y puestos a disposición del Juzgado de Menores, que ordenó su internamiento preventivo hasta la celebración del juicio.
🔹 Finalmente, el tribunal los condenó a siete años de internamiento en régimen cerrado, la pena máxima prevista para menores de 16 años en casos de homicidio o asesinato.
2️⃣ Aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor
El tribunal aplicó la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores de entre 14 y 18 años que cometen delitos.
✔️ El homicidio y el asesinato son delitos graves, lo que permite imponer la pena máxima prevista en el sistema de justicia juvenil.
✔️ Los menores fueron considerados responsables directos de los hechos, sin atenuantes relevantes que redujeran su responsabilidad.
✔️ La condena incluye medidas de reeducación, dado que el objetivo del sistema de menores es su reinserción en la sociedad.
📌 Conclusión: El fallo se ajusta a la normativa penal juvenil, priorizando la reeducación sin olvidar la gravedad del delito.
3️⃣ Régimen de cumplimiento de la pena
El tribunal estableció un período de siete años de internamiento en régimen cerrado, la pena más severa dentro del sistema de justicia juvenil, que implica:
✔️ Privación de libertad en un centro específico para menores infractores.
✔️ Programa de reeducación y control de conducta.
✔️ Posibilidad de revisión de la medida en función de su evolución.
📌 Conclusión: El internamiento en régimen cerrado busca evitar la reincidencia y ofrecer herramientas para la reintegración social de los menores.
4️⃣ Diferencias con el sistema penal de adultos
A diferencia del Código Penal para mayores de edad, el sistema penal juvenil no impone penas de prisión, sino medidas de internamiento y reinserción social.
✔️ El objetivo es educativo y no meramente punitivo.
✔️ Las penas son más reducidas que en el sistema de adultos.
✔️ Los menores pueden acceder a programas de reeducación para reducir su tiempo de internamiento.
📌 Ejemplo: En el sistema de adultos, un homicidio se castiga con penas de entre 10 y 25 años de prisión, mientras que en el sistema de menores la pena máxima es de 10 años de internamiento.
5️⃣ Consecuencias de la Sentencia
✅ Los menores cumplirán siete años de internamiento en régimen cerrado.
✅ Deberán participar en programas de reeducación y control de conducta.
✅ Podrán acceder a revisiones periódicas para evaluar su evolución y posibilidad de flexibilización de la medida.
✅ Se refuerza el papel de la justicia juvenil en la prevención y tratamiento de delitos graves cometidos por menores.
Conclusión
El Juzgado de Menores de Sevilla ha aplicado la pena más alta posible para menores de 16 años, garantizando que los condenados cumplan una medida de internamiento en régimen cerrado, pero con un enfoque de reeducación y reinserción social.
Esta sentencia reafirma el principio de que el sistema penal juvenil busca equilibrar la sanción del delito con la recuperación del menor infractor, asegurando su responsabilidad penal sin renunciar a su reintegración en la sociedad.
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