Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En el ámbito del proceso laboral, el recurso de suplicación cumple una función esencial pero limitada. Si bien la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) restringe la revisión de hechos probados a errores manifiestos en pruebas documentales o periciales, la letra a) de dicho artículo ofrece una vía más amplia y garantista: permite revisar irregularidades en la práctica y valoración de la prueba cuando éstas generan indefensión o vulneran derechos fundamentales.
La letra a): más que una vía técnica, una garantía de justicia
A diferencia del limitado enfoque técnico de la letra b), la letra a) se centra en salvaguardar el derecho a un juicio justo. Permite revisar aspectos como:
- La denegación indebida de pruebas propuestas en tiempo y forma.
- La admisión de pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales (como grabaciones ilícitas o seguimientos invasivos).
- Las deficiencias en la práctica de prueba, especialmente en la reproducción de imagen o sonido.
- La valoración ilógica o arbitraria de la prueba, cuando rompe los estándares mínimos de racionalidad judicial.
Prueba ilícita: ¿qué ocurre si se ha vulnerado un derecho fundamental?
La jurisprudencia señala que, si una prueba ha sido obtenida con violación de derechos, debe excluirse de toda valoración. Es más, incluso las pruebas “contaminadas” por ella (por ejemplo, derivadas de una grabación ilegal) también pueden quedar invalidadas si se demuestra una conexión causal directa. Es la conocida doctrina del “fruto del árbol envenenado”.
La nulidad de actuaciones: última ratio ante sentencias con defectos fácticos
Cuando la sentencia contiene hechos probados insuficientes, oscuros o contradictorios, la Sala puede declarar la nulidad de actuaciones. Esta decisión obliga a que el juez de instancia dicte una nueva resolución, garantizando una adecuada motivación y valoración de la prueba practicada.
Conclusión
El cauce de la letra a) del artículo 193 LRJS ha dejado de ser una mera vía técnica para convertirse en una herramienta crucial de garantía procesal. Permite corregir errores que afectan a la esencia misma del derecho de defensa y del juicio justo. Su aplicación exige prudencia, pero su existencia es una muestra del compromiso del ordenamiento jurídico con una justicia laboral de calidad.
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