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El principio de legalidad y las medidas sustitutivas de las penas privativas de libertad

ACTUALIDAD TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Las medidas sustitutivas de las penas privativas de libertad están garantizadas por el principio de legalidad.

El Tribunal Constitucional ha declarado en su sentencia más reciente la legalidad de las medidas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. La sentencia de la Sala Segunda analiza un caso en el que los recurrentes habían sido condenados a penas de privación de libertad por delitos cometidos en los años 2005 y 2006. En concreto, resultan penas de 4 años y 6 meses de prisión y otra de un año y seis meses de prisión. Ambos solicitaron la sustitución de la pena de 1 año y 6 meses de prisión por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, en virtud del artículo 88 CP vigente en el momento de la comisión.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que debía aplicarse la regulación derivada de la Ley Orgánica 1/2015. A través de la modificación  se derogó el artículo y se suprimió la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad. Por ello, los acusados recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional.

¿Es posible la aplicación retroactiva?

Los condenados por los delitos acuden en amparo ante el Tribunal Constitucional al considerar que se les impuso la pena más grave (resulta menos grave la privación de libertad que la pena de multa o trabajos comunitarios), ya que, en el momento de la comisión del delito, seguía vigente el precepto derogado.

Para analizar la cuestión, el tribunal plantea la necesidad de abordar el caso no sólo desde un enfoque formal y procesal, sino también desde la posible aplicación o no de la limitación de la libertad personal, es decir, del impacto del resultado y la lesividad del mismo.

El principio de legalidad penal, según el Tribunal Constitucional, debe interpretarse y aplicarse de manera que las garantías reconocidas en él sean efectivas en la práctica, y no sólo teóricas. Las consideraciones formales no pueden prevalecer sobre los intereses jurídicos. De lo contrario, se podría eludir la prohibición de aplicar retroactivamente penas desfavorables mediante normas que se refieran formalmente a la aplicación o ejecución de la pena.

En resumen, la sentencia concluye que la reforma del Código Penal no puede aplicarse retroactivamente cuando  implique una limitación real de la libertad personal de los condenados o en un alargamiento de la pena de prisión que deben cumplir, al excluir la posibilidad de sustitución de la pena.

Fuente de la noticia: «www.tirant.com»