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Un cartel que anuncia el cese de la actividad no puede entenderse como un despido

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La empresa había concedido vacaciones a sus trabajadores y a la vuelta se encontraron con que la oficina había cerrado

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de un trabajador que denunció a su empresa por despedirle sin ningún tipo de comunicación. La compañía  había concedido a su trabajadores unas vacaciones con unos permisos retribuido; a la vuelta, los empleados se encontraron con un cartel en la puerta del centro de trabajo anunciando el cese de laactividad. 

Uno de los trabajadores, no conforme con la situación, decidió denunciar a la entidad, reclamando la resolución del contrato y el pago de los salarios no devengados. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJGA) considera que la acción resolutoria pretendida no permite suplir la impugnación del despido y que, en cualquier caso, en la fecha de la vista el vínculo laboral estaba extinto. Por tanto, la extinción del contrato se convirtió en firme ante la ausencia de demanda de despido y el tribunal desestima el recurso del operario. El trabajador, sin embargo, interpuso recurso de casación ante el TS.

Para la Sala, la conducta de la empresa dificulta de manera extraordinaria el determinar si efectivamente se produjo un despido tácito y cuándo tuvo lugar, lo que tiene relevancia a efectos de una eventual caducidad de la acción de despido, sujeta al plazo perentorio de 20 días. Para el Supremo esta incertidumbre en cuanto al devenir de la relación laboral debe ser sancionada y no debe perjudicar al trabajador a efectos de impedir la efectividad de la acción de resolución del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Con respecto al despido tácito la sala argumenta que es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes, reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídica laboral, y exige situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la inactividad impugnatoria del trabajador, a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica.

En el caso se destaca que al tiempo de interponer la demanda no había habido una conducta concluyente de la empresa reveladora de su intención inequívoca de extinguir la relación laboral, lo que excluye la existencia de un despido tácito previo a la demanda.

El Supremo corrige lo fallado por el TSJGA que afirmó la existencia de un despido tácito debido a que el trabajador no interpuso demanda de despido pertinente. El tribunal consideró que la acción resolutoria pretendida no permite suplir la impugnación del despido y que, en cualquier caso, en la fecha de la vista oral, el vínculo laboral estaba extinguido, por lo que, al no haberse formulado demanda de despido, la extinción del contrato de trabajo devino firme.

Para la Sala, este esquema seguido por el TSJGA no es válido debido al irregular proceder de la empresa con sus trabajadores, y estos no se pueden ver perjudicados en cuanto a la falta de acción que estimo el TSJGA. Por el contrario, el Tribunal Superior estima la demanda del trabajador y declara la extinción indemnizada del contrato de trabajo con derecho del trabajador a percibir la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»