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El procedimiento penal abreviado en delitos contra la seguridad vial: claves jurídicas y fases procesales

Un instrumento ágil y eficaz para el enjuiciamiento de conductas que comprometen la seguridad del tráfico

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Los delitos contra la seguridad vial, como la conducción bajo los efectos del alcohol, la velocidad excesiva o la conducción sin permiso, son cada vez más frecuentes en los juzgados penales. Para su tratamiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé un cauce específico: el procedimiento penal abreviado, un instrumento diseñado para agilizar el enjuiciamiento de delitos cuya pena no supere los nueve años de prisión y que permite una respuesta judicial rápida y garantista.

Este artículo analiza los aspectos esenciales del procedimiento penal abreviado aplicado a la materia de seguridad vial, sus particularidades normativas y sus fases más relevantes.


Fundamento legal y ámbito de aplicación

El procedimiento abreviado se regula en los artículos 757 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Es aplicable a delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de nueve años, como ocurre en la mayoría de los delitos contra la seguridad vial, conforme al artículo 382 del Código Penal.

No obstante, cuando el delito se detecta de forma flagrante, como suele suceder tras un atestado policial, el cauce habitual es el de juicio rápido, iniciándose con las diligencias urgentes del artículo 797 LECrim, que pueden derivar en la apertura del procedimiento abreviado si no se alcanza una conformidad o si la instrucción requiere mayor complejidad.


Normas especiales aplicables a delitos viales

El artículo 765 LECrim establece reglas específicas para hechos relacionados con la conducción de vehículos a motor. Entre ellas destacan:

  • La posibilidad de que el juez acuerde una pensión provisional a favor de la víctima y sus familiares, que se tramitará en pieza separada y no se suspende por recurso.
  • La autorización para que investigados no sujetos a prisión y con residencia en el extranjero puedan ausentarse del territorio español, previa audiencia del fiscal y aportación de garantías.

Asistencia letrada y representación procesal

Desde el momento de la detención o imputación, la asistencia letrada es obligatoria. La intervención de procurador no será necesaria hasta la apertura de juicio oral. Además, el abogado defensor está habilitado para representar al acusado hasta dicho trámite (arts. 767 y 768 LECrim).


Fases del procedimiento abreviado en seguridad vial

  1. Diligencias previas (arts. 774-779): fase de investigación dirigida por el juzgado.
  2. Preparación del juicio oral (arts. 780-784): presentación de escritos de acusación y defensa.
  3. Juicio oral (arts. 785-788): vista pública ante el juez de lo penal.
  4. Sentencia (art. 789): puede ser de condena, absolución o conformidad.
  5. Impugnación (arts. 790-793): recurso de apelación.
  6. Ejecución (art. 794): cumplimiento de la sentencia firme.

Conformidad del acusado

El artículo 787 ter LECrim permite al acusado aceptar los hechos y la pena propuesta por el fiscal en determinados supuestos, lo que acorta considerablemente el procedimiento. Esta conformidad solo es válida si se produce antes de practicar la prueba, con la aceptación expresa de los hechos, y no puede ser recurrida por razones de fondo, salvo que no se respetaran sus requisitos formales.


Conclusión

El procedimiento penal abreviado en materia de seguridad vial ofrece una vía procesal eficaz y equilibrada para garantizar la seguridad jurídica, los derechos del acusado y la protección de las víctimas. Su estructura flexible, junto con la posibilidad de conformidad anticipada, lo convierte en una herramienta imprescindible en la lucha contra la siniestralidad vial.

Desde Luis Ferrer Abogado, animamos a conocer a fondo este procedimiento, tanto desde la óptica de la defensa penal como desde la protección de los derechos de las víctimas en el proceso.

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