ARTICULO DE OPINION
Esta cuestión gira en torno a la aplicación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico y los deberes que recaen sobre las aseguradoras según la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Obligaciones del seguro en accidentes causados por objetos en la calzada
El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que el seguro tiene por objeto indemnizar los daños sufridos por el asegurado como consecuencia de un siniestro, en los términos pactados en la póliza. En este caso, se debe determinar si el siniestro está cubierto y si existe nexo causal entre el accidente y el objeto (patatas) que provocó el accidente.
Por otro lado, el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor obliga a los vehículos a motor a estar asegurados para responder de los daños corporales y materiales que puedan causar en caso de accidente. Este seguro obligatorio incluye los daños que se puedan causar tanto a personas como a objetos en la vía pública, siempre que exista un vehículo implicado en el accidente.
Responsabilidad objetiva y caso fortuito
Uno de los puntos clave en este tipo de accidentes es si la aseguradora puede exonerarse de responsabilidad argumentando que se trataba de un caso fortuito o fuerza mayor. Según el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el propietario del vehículo es responsable de los daños causados por el mismo, salvo que pueda probar que los daños se deben a fuerza mayor, algo que no incluye el mal estado de la calzada o la presencia de obstáculos. Las patatas en la vía no se considerarían un hecho imprevisible o irresistible (fuerza mayor), sino una negligencia o descuido en el mantenimiento de la carretera o en el transporte de dichas patatas.
Jurisprudencia aplicable
Los tribunales han determinado en diversas ocasiones que los seguros deben responder ante accidentes causados por objetos que caen de vehículos de transporte, o por obstáculos presentes en la calzada, en virtud de la responsabilidad civil extracontractual recogida en el artículo 1902 del Código Civil. La aseguradora del vehículo de donde cayeron las patatas, o en su defecto la administración responsable de la vía, tendría la obligación de reparar el daño causado si se demuestra su responsabilidad.
Por lo tanto, en el caso de la motorista que sufre un accidente debido a las patatas en la calzada, si se prueba que dichas patatas cayeron de un vehículo, el seguro del vehículo debe responder por los daños. En caso de que no se pueda identificar al vehículo, la responsabilidad podría recaer sobre la administración encargada del mantenimiento de la carretera, siempre que se demuestre la falta de diligencia en la limpieza de la vía pública.
Luis Ferrer. Abogado