Introducción
El Tribunal Supremo ha zanjado una importante cuestión en el ámbito del derecho laboral: el envío de un SMS por parte de la Seguridad Social informando de la baja en la empresa no puede considerarse una notificación válida de despido. Esta sentencia refuerza la necesidad de que el empleador respete las garantías formales y sustantivas del despido, especialmente en lo que se refiere a su comunicación expresa y motivada.
Los hechos
El caso se originó cuando un trabajador recibió un mensaje SMS del sistema de la Seguridad Social comunicándole que había sido dado de baja en la empresa. Al no haber recibido carta de despido ni explicación alguna, el trabajador presentó demanda por despido improcedente.
La empresa alegó que el trabajador ya conocía la extinción de su contrato por haber recibido el SMS, e incluso que su silencio o inacción al respecto demostraban su conformidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado de plano estos argumentos, ratificando los derechos del trabajador a una notificación formal y con las debidas garantías.
Lo que dice el Supremo
La sentencia del Alto Tribunal subraya que:
✅ La comunicación de la baja en la Seguridad Social es una obligación administrativa de la empresa, no un acto de comunicación jurídica del despido.
✅ El trabajador tiene derecho a conocer de forma clara, fehaciente y motivada las causas del despido.
✅ Un mensaje SMS automático no cumple los requisitos de forma ni de contenido exigidos por el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
✅ La falta de comunicación válida supone que el despido es improcedente por defectos formales, al no permitir al trabajador defenderse ni impugnar adecuadamente los motivos alegados.
Relevancia jurídica
Este pronunciamiento del Supremo refuerza varias ideas clave en el marco del derecho del trabajo:
🔹 El despido debe comunicarse por escrito, con indicación de la causa.
🔹 Las formas tecnológicas como los SMS, salvo que estén integradas en un canal válido de notificaciones y aceptadas previamente, no son medios idóneos para comunicar un despido.
🔹 La baja en la Seguridad Social no puede anticiparse a la notificación formal: hacerlo implica una irregularidad que perjudica al trabajador.
Conclusión
El Supremo vuelve a recordar que los derechos laborales no pueden verse desvirtuados por la informalidad en la comunicación empresarial. Un SMS, por muy automatizado que sea, no sustituye una carta de despido con motivación y forma legal.
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