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El Supremo absuelve a un condenado por estafa: no basta con mencionar el “engaño”, debe describirse con precisión


Introducción

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en materia penal, en la que absuelve a un condenado por estafa al considerar que el relato de hechos probados no describe de forma suficiente el engaño, elemento esencial del tipo penal. La resolución reitera un principio fundamental en Derecho Penal: la necesidad de concreción y precisión en los hechos probados como base de cualquier condena.


Los hechos del caso

En la sentencia ahora anulada, un tribunal de instancia había condenado a un acusado por un delito de estafa, alegando que “engañó” a la víctima para obtener un beneficio económico. No obstante, en el factum de la resolución (la parte donde se relatan los hechos que se declaran probados), no se describía en qué consistió exactamente ese engaño, ni cómo fue inducida la víctima al error.

El condenado recurrió en casación, y el Supremo le ha dado la razón.


La doctrina del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha sido tajante: el elemento del engaño no puede ser afirmado de forma genérica, sino que debe estar debidamente descrito en los hechos probados con datos concretos que permitan comprobar:

✅ Que existió un ardid o maquinación suficiente.
✅ Que provocó un error en la víctima.
✅ Que ese error la llevó a realizar un acto de disposición patrimonial.
✅ Que el autor actuó con ánimo de lucro y dolo.

En ausencia de esta descripción detallada, el tipo penal no puede considerarse acreditado, por lo que se impone la absolución.


Principio de legalidad y motivación suficiente

El fallo se fundamenta en el principio de legalidad penal (art. 25 CE) y en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Una condena por un delito exige:

  • Un hecho típico, antijurídico y culpable, debidamente probado y descrito.
  • La motivación de la resolución sobre la base de hechos concretos, no valoraciones jurídicas genéricas.
  • El respeto al derecho de defensa, que queda vulnerado si el acusado no sabe exactamente de qué se le acusa.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo es una llamada de atención a los tribunales de instancia: no se puede condenar por estafa —ni por ningún delito— sin una descripción precisa y detallada del engaño. La falta de concreción en los hechos probados impide valorar adecuadamente la tipicidad penal, y abre la puerta a la nulidad de condenas por vulneración del principio de legalidad.

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