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El Supremo absuelve a un padre acusado de abandono de menores por un episodio puntual: no toda omisión activa la vía penal


Introducción

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 766/2025 de 24 de septiembre, ha revocado una condena por delito de abandono de menores del artículo 226.1 del Código Penal, al considerar que el incumplimiento de los deberes de asistencia del progenitor no alcanzó la intensidad suficiente para merecer reproche penal.

El fallo destaca la necesidad de interpretar este delito con rigor, recordando que no cualquier omisión ocasional de los deberes parentales constituye delito, y que la intervención penal debe reservarse a casos de verdadera gravedad y peligro para el menor.


Hechos probados

  • El acusado, padre de una menor de 14 años, no tenía la guarda y custodia, que correspondía a la madre.
  • La menor acudió al domicilio de una amiga y su tía se puso en contacto con el padre para que la recogiera, negándose éste a hacerlo.
  • La Guardia Civil también lo instó a hacerse cargo de la menor, sin éxito.
  • Finalmente, la menor fue recogida por su madre al día siguiente en dependencias oficiales.

Pese a esta negativa, la menor no estuvo en situación de peligro: pasó la noche en un entorno seguro y bajo supervisión.


Argumentación del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por la defensa y absuelve al acusado, recordando que:

✅ El artículo 226.1 CP sanciona el incumplimiento doloso, total y persistente de los deberes de asistencia legal.
✅ Este precepto es una norma penal en blanco, que se complementa con los artículos 154 y ss. del Código Civil sobre patria potestad.
Se requiere una omisión con entidad suficiente para afectar al bienestar o desarrollo del menor.
✅ En este caso se trató de un hecho aislado, sin continuidad ni efectos dañinos para la menor.

La sentencia subraya que la tutela penal no se activa por cualquier conflicto familiar o desacuerdo puntual, sino cuando hay un riesgo real y grave para el menor.


Doctrina consolidada del Supremo

Este fallo reitera lo ya afirmado en anteriores sentencias como la STS 280/2025:

“No basta cualquier incumplimiento esporádico u ocasional de los deberes legales. El tipo exige que la omisión sea lo bastante significativa como para poner en peligro la seguridad, el bienestar y el desarrollo integral del menor”.

Además, diferencia este delito de los más graves recogidos en los artículos 229 y 230 CP, que exigen situaciones de abandono o desamparo más evidentes.


Conclusión

La STS 766/2025 delimita con precisión el alcance del delito de abandono de menores, evitando una aplicación desproporcionada del derecho penal en situaciones de conflictos parentales aislados. El Supremo recuerda que, en estos casos, es el derecho civil y de familia el marco más adecuado para resolver las tensiones, y no la vía penal, que debe reservarse a situaciones de riesgo real y sostenido.

Desde Luis Ferrer Abogado defendemos un derecho penal garantista y respetuoso con el principio de intervención mínima, especialmente en el ámbito de las relaciones familiares.

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