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El Supremo aclara: conducir sin haber hecho el curso de reeducación vial tras una condena no es delito


Introducción

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia (STS 850/2025, de 16 de octubre) que delimita con precisión el alcance penal de conducir tras cumplir una condena de retirada del carné sin haber realizado el curso de reeducación y sensibilización vial. El Alto Tribunal concluye que esta conducta no es constitutiva de delito, ni como quebrantamiento de condena ni como delito contra la seguridad vial.


El caso

El acusado había sido condenado a 32 meses de privación del derecho a conducir, condena que cumplió. Sin embargo, al volver a conducir sin haber superado el curso obligatorio para recuperar el carné, fue denunciado por un delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP).

En primera instancia fue condenado, pero la Audiencia Provincial de Barcelona lo absolvió. El Ministerio Fiscal recurrió en casación ante el Supremo, que confirma la absolución y establece doctrina.


Fundamentos clave de la sentencia

No hay delito de seguridad vial (art. 384 CP):
El Supremo aclara que conducir sin haber hecho el curso no equivale a la “pérdida de vigencia” por pérdida de puntos ni a la conducción sin carné nunca obtenido. El artículo 384 CP se refiere a otras situaciones de mayor gravedad.

Tampoco es delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP):
El curso de reeducación no forma parte de la condena penal, sino de una obligación administrativa posterior (art. 73 de la Ley de Tráfico). Por tanto, su incumplimiento no puede considerarse quebrantamiento.

Falta de tipicidad penal:
El Supremo insiste en el principio de legalidad: no puede castigarse penalmente una conducta que no esté claramente prevista en la ley penal, aunque sea reprochable desde el punto de vista administrativo.


Consecuencias jurídicas

  • La conducción sin haber realizado el curso obligatorio no es delito, aunque sí puede ser sancionada administrativamente.
  • No puede condenarse por quebrantamiento de condena si el curso no fue parte expresa de la pena impuesta.
  • El Supremo pide al legislador mayor claridad legal si se quiere penalizar este tipo de conductas.

Reflexión jurídica

Esta sentencia refuerza el principio de intervención mínima del Derecho penal. No toda infracción de normas administrativas, por grave que sea, debe tener traducción penal. La línea entre la responsabilidad penal y la administrativa debe mantenerse clara para garantizar la seguridad jurídica.

El fallo también advierte sobre el uso desproporcionado del artículo 468 CP, que no puede aplicarse mecánicamente a cualquier incumplimiento vinculado a una condena previa.


Conclusión

Conducir tras cumplir una condena de privación del carné, pero sin haber hecho el curso de reeducación vial, no es delito penal. Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia 850/2025, reafirmando la necesidad de respetar la tipicidad penal y reservando el castigo penal para conductas verdaderamente graves.

¿Te han denunciado por quebrantamiento de condena o delito de tráfico? ¿Tienes dudas sobre si tu situación es penal o solo administrativa?

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