Anunciar durante el juicio que se opta por indemnizar no obliga automáticamente a pagar salarios de tramitación
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Los despidos improcedentes siguen generando numerosas dudas en materia laboral, especialmente respecto a:
- la indemnización,
- la readmisión,
- y los llamados salarios de tramitación.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión muy importante:
el hecho de que la empresa anuncie durante el juicio que optará por indemnizar al trabajador no significa automáticamente que tenga que pagar también salarios de tramitación.
Los hechos
El caso afectaba a una trabajadora de:
- la Cooperativa Agrícola San Isidro (CASI),
- empresa hortofrutícola de Almería.
El despido fue declarado improcedente y durante el juicio:
- la empresa manifestó que optaría por la indemnización en lugar de la readmisión.
Tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendieron que:
- esa decisión obligaba además al pago de más de 15.500 euros en salarios de tramitación.
La cuestión jurídica
El debate era especialmente relevante:
¿Comunicar en el juicio que se pagará la indemnización implica automáticamente abonar salarios de tramitación?
¿O basta con la indemnización por despido improcedente?
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo corrige a ambas instancias:
no procede el pago de salarios de tramitación en este supuesto
La Sala únicamente reconoce:
- la indemnización por despido improcedente,
- fijada en 1.889,80 euros.
Qué son los salarios de tramitación
Los salarios de tramitación son:
las cantidades correspondientes a los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la resolución judicial o readmisión.
Tradicionalmente aparecen cuando:
- existe readmisión del trabajador,
- o en determinados supuestos legalmente previstos.
Opción entre readmisión o indemnización
Cuando un despido es declarado improcedente:
la empresa normalmente puede elegir entre:
- readmitir al trabajador,
- o indemnizarle.
Si opta por la indemnización:
- la relación laboral queda extinguida.
Qué aclara el Supremo
La sentencia recuerda que:
optar por indemnizar no genera automáticamente salarios de tramitación
Especialmente cuando:
- no existe readmisión efectiva,
- ni concurren los supuestos legales excepcionales que los justifican.
Error de las instancias anteriores
El Supremo considera incorrecta la interpretación realizada por:
- el juzgado de primera instancia,
- y el TSJ de Andalucía.
La Sala entiende que:
- anticipar durante el juicio la opción indemnizatoria no cambia el régimen legal aplicable.
Seguridad jurídica en los despidos
La resolución busca:
unificar criterios y aportar seguridad jurídica
Evita así que:
- cualquier manifestación procesal de la empresa genere automáticamente costes adicionales no previstos en la ley.
Importancia práctica
Esta sentencia es especialmente relevante para:
- empresas,
- departamentos de recursos humanos,
- abogados laboralistas,
- y procedimientos de despido improcedente.
Consecuencias jurídicas
Como resultado:
- la trabajadora percibirá únicamente la indemnización reconocida,
- sin derecho a salarios de tramitación adicionales.
Reflexión jurídica
De esta sentencia se desprenden varias conclusiones importantes:
- La indemnización y los salarios de tramitación no son conceptos automáticos conjuntos.
- Optar por indemnizar no implica necesariamente pagar salarios de tramitación.
- Los salarios de tramitación solo proceden en supuestos legalmente previstos.
- El Tribunal Supremo busca unificar criterios en materia de despido improcedente.
Conclusión
El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:
la opción empresarial por indemnizar durante el juicio no genera automáticamente salarios de tramitación
La improcedencia del despido no implica siempre el derecho a cobrar ambos conceptos, debiendo aplicarse estrictamente los supuestos previstos en la legislación laboral.
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