El Supremo aclara el cómputo del plazo en el hurto de uso de vehículo: solo cuenta desde que el autor accede al mismo

La Sala Segunda determina que no basta la simple desposesión del vehículo por más de 48 horas para aplicar el subtipo agravado

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia 167/2025, de 27 de febrero, ha resuelto una relevante cuestión jurídica en torno al delito de hurto de uso de vehículo a motor, previsto en el artículo 244 del Código Penal, delimitando con claridad el cómputo del plazo de 48 horas exigido para aplicar el subtipo agravado del apartado 3.

La resolución corrige el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona y estima el recurso del Ministerio Fiscal, subrayando que no puede aplicarse la agravación simplemente por la objetiva desposesión del vehículo por más de 48 horas, si esta no es atribuible al autor de la conducta enjuiciada.


1️⃣ El caso: uso de motocicleta previamente sustraída por un tercero

🔹 El acusado, Jacobo, fue sorprendido conduciendo una motocicleta que constaba como sustraída.
🔹 No existía prueba de que él hubiera participado en la sustracción inicial, que se atribuía a «persona desconocida».
🔹 Fue condenado en primera instancia tanto por hurto de uso como por conducción sin permiso.
🔹 En apelación, la Audiencia Provincial lo absolvió del hurto de uso por entender que, al haber pasado más de 48 horas sin devolución del vehículo, el hecho era subsumible en el tipo agravado del art. 244.3 CP, pero no podía condenar por dicho subtipo sin vulnerar el principio acusatorio.


2️⃣ Criterio del Tribunal Supremo: debe computarse desde que el sujeto accede al vehículo

El Alto Tribunal establece que el plazo de 48 horas previsto en el artículo 244 CP debe computarse desde el momento en que el sujeto activo accede o comienza a usar el vehículo sin autorización, no desde la fecha de la desposesión sufrida por el propietario.

🔸 Así, no se puede aplicar el subtipo agravado si no se acredita que el autor tuvo el vehículo en su poder más allá de 48 horas.
🔸 El uso momentáneo por una persona ajena a la sustracción inicial no puede verse agravado por el tiempo total en que el vehículo estuvo fuera del control del dueño.
🔸 En palabras del Tribunal: “No basta con que exista la objetiva desposesión del vehículo al propietario por más de 48 horas, sino que es preciso que aquella pueda atribuirse al sujeto activo del delito.”

📌 Conclusión: Si el acusado no participó en la sustracción ni consta que usara el vehículo más de 48 horas, solo puede condenarse por el tipo básico del art. 244.1 CP.


3️⃣ El principio acusatorio no impide aplicar el tipo básico

El Supremo también aclara que el principio acusatorio no impide condenar por el tipo básico del artículo 244.1 CP cuando se ha formulado acusación por el subtipo agravado del 244.3 CP.

🔹 Se trata de tipos homogéneos, ya que afectan al mismo bien jurídico (el uso temporal sin autorización del vehículo).
🔹 En este caso, la condena por el subtipo básico era posible sin violar el principio acusatorio, al tratarse de una figura menos grave de la que fue objeto de acusación.

📌 Conclusión: La absolución en apelación fue errónea, pues el tribunal podía condenar por el tipo básico sin vulnerar garantías procesales.


4️⃣ Pena impuesta y circunstancias modificativas

El Tribunal impone finalmente una pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 5 euros, valorando:

✅ La agravante de reincidencia (art. 22.8 CP).
✅ Dos atenuantes: consumo de sustancias estupefacientes y dilaciones indebidas en el procedimiento.

🔹 El condenado no mostró oposición a la pena de multa en apelación, por lo que no se opta por trabajos en beneficio de la comunidad.
🔹 También se mantiene la condena por conducción sin permiso (art. 384 CP) dictada previamente.


Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo delimita con precisión el ámbito de aplicación del subtipo agravado del hurto de uso de vehículo, garantizando la coherencia del sistema punitivo y la protección del principio de legalidad.

Desde Luis Ferrer Abogado, destacamos la importancia de esta doctrina para evitar aplicaciones automáticas del subtipo agravado cuando el autor del uso ilegítimo no ha sido partícipe de la sustracción ni se ha acreditado su tenencia prolongada del vehículo.

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