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El Supremo aclara: las horas voluntarias en eventos especiales del personal de ambulancias deben computar como horas extraordinarias


Introducción

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión de especial relevancia para el sector del transporte sanitario: las horas voluntarias que realizan los trabajadores de ambulancias con ocasión de eventos especiales deben computarse como horas extraordinarias, con los efectos legales y retributivos que ello implica. La sentencia reafirma la primacía del convenio colectivo y el control efectivo del tiempo de trabajo, incluso en actividades que aparentemente se prestan con carácter voluntario.


El caso

La controversia surgió cuando varios trabajadores del sector de ambulancias participaron en operativos especiales (eventos deportivos, festividades, conciertos, etc.), prestando servicios fuera de su jornada ordinaria. La empresa sostenía que se trataba de trabajo voluntario y ocasional, que no debía considerarse como tiempo efectivo a efectos de calcular horas extra ni de aplicar los límites legales de jornada.

Sin embargo, los sindicatos impugnaron esta interpretación, y el litigio llegó hasta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.


Doctrina del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal da la razón a los trabajadores y establece una doctrina clara:

No existe una figura legal de «trabajo voluntario no remunerado» cuando se trata de actividades directamente relacionadas con la empresa y su objeto.
Toda hora de trabajo realizada por cuenta ajena, en beneficio del empleador, con independencia de su carácter voluntario, debe regularizarse como exceso de jornada.
✅ El convenio colectivo del sector preveía un sistema de compensación o retribución del exceso de jornada, por lo que la empresa está obligada a computar y abonar esas horas conforme a las reglas del convenio.

El Supremo recuerda que el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores exige que toda hora extra sea registrada, compensada con descanso o retribuida, y que el carácter «voluntario» no exime al empleador de sus obligaciones laborales.


Repercusiones para el sector

Esta sentencia refuerza el derecho del personal de ambulancias a:

🔹 Percibir una retribución justa por cada hora efectivamente trabajada, incluso si se ofrecieron voluntariamente para el servicio.
🔹 Exigir el registro y control horario de todas las actividades prestadas fuera del horario ordinario.
🔹 Garantizar el cumplimiento del convenio colectivo, en cuanto a límites de jornada, compensaciones y descansos.

La empresa, por su parte, no puede eludir su responsabilidad ni ampararse en acuerdos informales cuando se trata de trabajo efectivo.


Conclusión

El Tribunal Supremo consolida una doctrina protectora del trabajador, recordando que el tiempo de trabajo no puede ser desnaturalizado bajo la apariencia de voluntariedad. Las horas trabajadas en eventos especiales deben ser computadas, registradas y compensadas conforme a lo establecido en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos a trabajadores y comités de empresa del sector sanitario y del transporte sobre jornada laboral, retribuciones y derechos colectivos, defendiendo la correcta aplicación de la normativa laboral.

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