Por Luis Ferrer – Abogado
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Introducción
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1803/2025 de 9 de diciembre, ha resuelto un asunto clave sobre honorarios profesionales de abogados, desestimando un recurso de casación que pretendía declarar nulos unos honorarios por considerarlos abusivos debido a la falta de hoja de encargo o presupuesto previo.
El Alto Tribunal establece que la falta de transparencia en la fijación de honorarios no conlleva su nulidad automática, sino que debe analizarse si existe un desequilibrio relevante contrario a la buena fe, conforme al artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLDCU).
Antecedentes del caso
El litigio surgió entre un cliente (D. Pascual) y su abogado (D. Hernan), a quien había encomendado su defensa en diversos procedimientos de elevada cuantía, complejidad y carga probatoria.
El cliente alegaba que:
- No existía una hoja de encargo formal ni presupuesto previo.
- Se le aplicaron honorarios excesivos y carentes de transparencia.
- Debían ser considerados abusivos, o al menos, reducirse sustancialmente.
El abogado, por su parte, sostuvo que:
- Informó debidamente a su cliente.
- Aplicó criterios orientadores del Colegio de Abogados.
- Los honorarios se correspondían con el volumen y dificultad del trabajo.
La posición del Tribunal Supremo
El recurso fue desestimado por las siguientes razones jurídicas:
- Inaplicación de normativa posterior: El Supremo rechazó aplicar el nuevo art. 83.2 TRLDCU introducido por la Ley 5/2019, ya que el contrato de servicios jurídicos era anterior a la entrada en vigor de dicha norma.
- Falta de hoja de encargo ≠ cláusula abusiva automática: La sentencia reitera que la ausencia de hoja de encargo o presupuesto no convierte per se en abusiva la cláusula de honorarios, aunque puede activar un análisis de fondo sobre si existe un desequilibrio contractual real.
- No se acredita perjuicio contrario a la buena fe: En este caso concreto, el Supremo comparte la valoración de la Audiencia Provincial de que:
- Los servicios prestados fueron complejos y justificados.
- Los honorarios se ajustaron a criterios objetivos del Colegio de Abogados.
- No se demostró que el cliente se viera en una posición de inferioridad material.
- Doctrina del TJUE: El Tribunal recuerda que según la jurisprudencia europea, la falta de transparencia es condición necesaria pero no suficiente para declarar la abusividad de una cláusula. Es decir, no basta con que la cláusula sea poco clara, debe causar un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor.
Consecuencias prácticas
- Esta resolución fortalece la exigencia de transparencia en la contratación de servicios jurídicos, pero no penaliza automáticamente al profesional por no documentar formalmente la relación.
- Los consumidores deben ser informados de manera clara, aunque no siempre es necesario un contrato escrito si pueden probarse otras vías de comunicación efectiva.
- Los tribunales seguirán evaluando caso por caso la posible existencia de abusos, sin caer en automatismos.
Conclusión
La sentencia 1803/2025 confirma que la protección del consumidor no elimina la necesidad de analizar el fondo del asunto con criterios de proporcionalidad y buena fe contractual. El Tribunal Supremo actúa con equilibrio entre la defensa de los derechos del cliente y la presunción de corrección del trabajo del profesional, cuando este se ajusta a parámetros razonables y verificables.
Desde Luis Ferrer Abogado recomendamos:
- Documentar por escrito los acuerdos de honorarios.
- Solicitar explicaciones claras antes de contratar servicios jurídicos.
- Acudir a profesionales con experiencia y criterios transparentes.
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