09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 712 074

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

El Supremo aclara que la reducción de la jornada superior al 20% permite al trabajador extinguir el contrato

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Esta reducción supone un perjuicio relevante para el empleado, dado que influye negativamente en su salario

El Tribunal Supremo declara que una reducción superior al 20% de la jornada laboral permite al trabajdor rescindir su contrato de trabajo.

Según su sentencia, el Alto Tribunal viene considerando que una modificación consistente en la reducción del salario en torno al 5% no supone un perjuicio grave que permita obtener la extinción indemnizada del contrato de trabajo. En su Sentencia de 23 de julio de 2020, dictada en el recurso 822/2018 dispone cuales son los criterios para poder aplicar lo dispuesto en el artículo 41.3 ET. El resumen, en términos generales, es necesario que la modificación haya causado un perjuicio al trabajador afectado, perjuicio que debe ser probado y que no cabe presumir y, en todo caso, la modificación debe ser sustancial, porque es consustancial a la existencia de un perjuicio relevante.

Pues bien, conjugada esta doctrina con el artículo 41.3 del ET que autoriza a los trabajadores a resolver el contrato siempre que la modificación le provoque un perjuicio relevante, esta facultad resolutoria persigue paliar los efectos derivados de una alteración contractual especialmente gravosa para él.

Una reducción salarial presupone por sí misma un perjuicio para todos los trabajadores, pero no basta con eso, sino que debe implicar un perjuicio adicional.

Resolución indemnizada

Según establecen los magistrados, la reducción de jornada que alcanza un porcentaje superior al 20% y que, lógicamente, lleva aparejada la correlativa reducción salarial, genera un evidente y claro perjuicio grave para el trabajador y justifica la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.

En este caso, la reducción de jornada que la empresa pretendía imponer al empleado alcanzaba el porcentaje del 26,07% y tiene una singular relevancia a la hora de considerar la efectiva causación del perjuicio especialmente grave que la jurisprudencia exige para activar el mecanismo resolutorio del artículo 41.3 ET.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»