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El cambio de puesto de trabajo por causas organizativas demostradas no es discriminatorio para la trabajadora, dice el TC

ACTUALIDAD TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido un recurso de amparo promovido por la enfermera Fuensanta Madrigal Mellado, que alegaba una supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y trato discriminatorio por razón de sexo y de circunstancias personales.

El fallo (sentencia 153/2021 de 13 de septiembre), del que han sido autores los magistrados Encarnación Roca Trías, como presidenta y ponente, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Pedro José González-Trevijano,  Antonio Narváez  y Ricardo Enríquez, señala que la decisión empresarial de Hospitales Sanitas de cambio de puesto de trabajo (UCI pediátrica) esta justificada por la concurrencia de razones objetivas ajenas a todo factor discriminatorio.

Este recurso de amparo fue promovido por la enfermera Madrigal Mellado cuando solicitó una reducción de jornada y en relación con resoluciones anteirores, como el auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2021, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1731-2019.

Con anterioridad se fallaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de fecha de 4 de febrero de 2019, dictada en el recurso de suplicación número 856-2018, y la sentencia del Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, de fecha 6 de junio de 2018, dictada en procedimiento de tutela de derechos fundamentales núm. 263-2018.

En todas ellas se desestimo la pretensión de la demandante de que hubiera trato discriminatorio por la medida tomada por parte de su empresa.

En concreto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación, por auto dictado con fecha de 23 de enero de 2020, al considerar que los hechos probados de la sentencia de contraste invocada la recurrente diferían de los hechos probados de la sentencia recurrida y que, a partir de ahí, la razón de decidir de cada sentencia era diferente, lo que impedía apreciar divergencia doctrinal alguna entre ambas sentencias.

La Sala Cuarta constató que en la sentencia de contraste se acredita que, tras acordarse la reducción de jornada, la demandante es cambiada a un puesto de trabajo «que supone una diferencia sustancial» con el anteriormente desempeñado y provoca en la trabajadora una «vivencia de agravio», causante de varios procesos de baja médica.

La demandante alegaba en el recurso de amparo supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a no padecer discriminación por razón de sexo y de las circunstancias personales:  por su parte, la decisión empresarial de Hospitales Sanitas de cambio de puesto de trabajo (UCI pediátrica) justificada por la concurrencia de razones objetivas ajenas a todo factor discriminatorio.

En ese momento prestaba servicios como diplomada universitaria de enfermería en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) pediátrica.

REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDAR A SU HIJO

Tras solicitar una reducción de jornada por guarda legal para cuidado de su hijo, se le trasladó a otros servicios del hospital con la misma categoría profesional.

Disconforme con el cambio de puesto de trabajo, acudió a la jurisdicción social, donde desestimaron sus pretensiones por entender que la decisión de la empresa demandada no era discriminatoria y estaba debidamente justificada por razones organizativas.

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo al no apreciarse vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de circunstancias personales y por razón de sexo.

En cuanto al primero de estos derechos fundamentales, porque no se ha invocado en la demanda ningún factor de discriminación prohibido por el ordenamiento jurídico en relación con la supuesta diferencia de trato alegada por la recurrente.

Esta tampoco ha padecido discriminación alguna toda vez que su traslado a un servicio distinto de la UCI pediátrica no supuso un trato peyorativo en las condiciones de trabajo y respondía a una finalidad legítima.

En concreto, no se ha impedido el desarrollo de la carrera profesional de la recurrente, quien sigue realizando funciones en la misma categoría y grupo profesional de enfermera, no ha perdido su plaza en la UCI pediátrica y, además, sigue accediendo a cursos de formación. .

Con este fallo, las empresas pueden justificar el dar o no la modificación de jornada que pida el trabajador siempre que haya criterios acreditados sin generar ningún tipo  de discriminación del peticionario respecto a otros profesionales.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»