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El Supremo aclara que una trabajadora en situación de riesgo por embarazo no puede ser incluida en un ERTE

Cuando un contrato ya está suspendido por riesgo durante el embarazo, no cabe una nueva suspensión por causa sobrevenida como un ERTE, según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión relevante en materia de suspensiones contractuales concurrentes: una trabajadora cuya relación laboral ya está suspendida por riesgo durante el embarazo no puede ser incluida, además, en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Esta decisión refuerza la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, y clarifica la imposibilidad jurídica de acumular causas de suspensión superpuestas, lo que tiene efectos prácticos en el cálculo de prestaciones, cotizaciones y reanudación del contrato.


El conflicto jurídico

  • Una trabajadora se encontraba en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, con la correspondiente prestación reconocida.
  • Posteriormente, la empresa fue incluida en un ERTE por causas económicas (art. 47 ET).
  • La empleadora intentó incluir a la trabajadora en el ERTE, comunicando su suspensión adicional.
  • La trabajadora reclamó, y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que le dio la razón.

Fundamento de la sentencia: no cabe doble suspensión

El Supremo establece que:

“No es jurídicamente viable que un contrato de trabajo ya suspendido por una causa específica (riesgo por embarazo) pueda ser nuevamente suspendido por otra causa sobrevenida (ERTE) mientras subsista la primera”.

Este criterio responde a los siguientes fundamentos:

  • La suspensión por riesgo durante el embarazo (art. 45.1.e ET) es prioritaria y exclusiva, y tiene una cobertura específica por parte de la Seguridad Social.
  • Incluir a la trabajadora en un ERTE supondría dejar sin efecto su protección activa y la prestación específica, lo que menoscaba su derecho a la seguridad y a la igualdad.
  • Las causas de suspensión no pueden solaparse ni superponerse en el tiempo, y la eficacia de la posterior (el ERTE) queda desplazada hasta que finalice la anterior.

Relevancia práctica de la doctrina

Esta sentencia tiene efectos muy claros:

  • Las empresas no pueden incluir en un ERTE a trabajadoras cuyo contrato ya esté suspendido por riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o situaciones análogas.
  • La protección reforzada de las trabajadoras embarazadas prevalece sobre medidas colectivas de carácter coyuntural.
  • En caso de conflicto, se debe respetar la causa original de suspensión vigente y no alterar el régimen de prestaciones de forma unilateral.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida una doctrina favorable a los derechos de las trabajadoras, garantizando que el ERTE no puede utilizarse para alterar o sustituir situaciones de suspensión ya activas por causas personales protegidas, como el embarazo. Esta sentencia fortalece el principio de no discriminación y aporta seguridad jurídica en momentos de incertidumbre laboral.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos laborales de las personas trabajadoras, especialmente en situaciones de vulnerabilidad como el embarazo, la maternidad o la aplicación de ERTEs. Si estás afectada por una suspensión injustificada o una alteración de tus derechos, podemos ayudarte a restituirlos legalmente.

¿Te han incluido en un ERTE estando ya de baja por embarazo u otra causa protegida?

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