Los comentarios anónimos de Internet no pueden presentarse como denuncias actuales ni quedan automáticamente protegidos por la doctrina del «reportaje neutral»
Por Luis Ferrer Abogado
Las redes sociales, los foros de Internet y las plataformas digitales se han convertido en una fuente habitual de información para periodistas, empresas y particulares. Basta una publicación, un comentario o una acusación para que, en cuestión de horas, su contenido pueda acabar reproducido en otros medios y alcanzar a miles de personas.
Pero existe una diferencia jurídica fundamental entre informar de que alguien ha realizado unas determinadas declaraciones y utilizar comentarios encontrados en Internet para construir una noticia que atribuye a una persona o empresa hechos potencialmente perjudiciales para su reputación.
El Tribunal Supremo ha puesto el foco precisamente en esta cuestión: la existencia de comentarios anónimos en Internet no permite convertir automáticamente su contenido en una información periodística actual y veraz.
Tampoco basta con reproducir lo que otros dijeron para invocar sin más la conocida doctrina del reportaje neutral.
Cuando una publicación presenta determinadas acusaciones como actuales, relevantes o representativas de una realidad presente, el medio tiene un deber esencial: comprobar suficientemente aquello que publica.
La resolución resulta especialmente relevante en una época en la que una búsqueda en Internet puede recuperar comentarios escritos años atrás, opiniones de usuarios cuya identidad se desconoce o acusaciones cuyo origen y fiabilidad son imposibles de determinar.
Libertad de información y derecho al honor: dos derechos que pueden entrar en conflicto
La Constitución española protege tanto la libertad de expresión e información como el derecho al honor.
El artículo 20 de la Constitución reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Por su parte, el artículo 18 protege, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Cuando una noticia contiene afirmaciones perjudiciales para la reputación de una persona, puede producirse una colisión entre ambos derechos.
Y es entonces cuando resulta fundamental analizar cuestiones como:
- si lo publicado constituye información u opinión;
- si el asunto tiene relevancia pública;
- si la información fue suficientemente contrastada;
- si el periodista actuó con la diligencia profesional exigible;
- cuál era la fiabilidad de sus fuentes;
- y cómo se presentó la información al lector.
La libertad de información tiene una protección constitucional particularmente intensa, pero no convierte en legítima cualquier publicación por el mero hecho de que su contenido pueda encontrarse previamente en Internet.
Que una afirmación esté publicada en Internet no acredita que sea cierta
Este es probablemente el mensaje más importante de la cuestión analizada.
Internet almacena una cantidad prácticamente ilimitada de contenidos.
Podemos encontrar opiniones, rumores, experiencias personales, comentarios anónimos, reseñas, acusaciones y afirmaciones de todo tipo.
Pero su mera existencia digital no acredita la veracidad de aquello que afirman.
Un comentario anónimo plantea, además, un problema adicional: puede resultar imposible conocer quién lo escribió, qué relación tenía con los hechos, si disponía de conocimiento directo, si exageró lo sucedido o incluso si la experiencia relatada llegó realmente a producirse.
Por ello, utilizar esa publicación como base de una información periodística exige cautela.
El requisito constitucional de la «información veraz» no significa que el periodista tenga que acertar siempre
Conviene aclarar qué significa jurídicamente la exigencia de veracidad.
El derecho a la información no protege exclusivamente noticias que posteriormente se demuestren absolutamente ciertas.
Si así fuera, la actividad periodística resultaría prácticamente imposible.
La veracidad constitucional se relaciona fundamentalmente con la diligencia desplegada por quien informa para comprobar los hechos antes de publicarlos.
Una información puede contener posteriormente alguna inexactitud y, pese a ello, encontrarse protegida si el profesional realizó una comprobación razonable atendiendo a las circunstancias y a la naturaleza de la información.
Por el contrario, una acusación puede tener algún fundamento y generar problemas jurídicos si fue publicada sin realizar las comprobaciones mínimamente exigibles.
La pregunta no es solamente:
«¿Era cierto?»
También debe preguntarse:
«¿Qué hizo el medio para comprobar que podía publicarlo como cierto?»
Un comentario anónimo exige una especial prudencia
No todas las fuentes tienen el mismo grado de fiabilidad.
Una resolución judicial, un documento oficial, una declaración pública perfectamente identificada y un comentario anónimo publicado en una plataforma digital presentan características completamente diferentes.
Cuando la fuente es anónima, las posibilidades de comprobación disminuyen.
Y precisamente por ello puede aumentar la necesidad de contrastar el contenido mediante otros elementos.
El periodista debería preguntarse quién puede confirmar los hechos, si existen documentos que los respalden, si la persona afectada ha podido ofrecer su versión y si existen otras fuentes independientes.
Lo que resulta problemático es el salto entre estas dos afirmaciones:
«En Internet existe un comentario de una persona anónima que dice X»
y
«Actualmente se denuncia que ocurre X».
No significan lo mismo.
Un comentario antiguo tampoco puede transformarse sin más en una denuncia actual
La dimensión temporal es especialmente importante.
Internet tiene memoria.
Una publicación realizada hace años puede continuar apareciendo en buscadores y plataformas como si acabara de escribirse.
Pero recuperar hoy una afirmación antigua no la convierte automáticamente en una denuncia actual.
Si una información periodística presenta como presente una situación denunciada tiempo atrás, debe existir una base suficiente para sostener que esa situación continúa produciéndose.
De lo contrario, el lector puede recibir una imagen distorsionada de la realidad.
La fecha y el contexto de las fuentes no son elementos secundarios: pueden modificar completamente el significado de una noticia.
¿Qué es la doctrina del «reportaje neutral»?
La cuestión resulta especialmente interesante por la utilización de la denominada doctrina del reportaje neutral.
En términos generales, esta doctrina protege determinadas informaciones en las que un medio se limita a transmitir de manera neutral unas declaraciones o acusaciones realizadas por un tercero perfectamente identificable.
El medio no presenta necesariamente la acusación como una conclusión propia, sino que informa de que determinada persona o fuente ha realizado esa manifestación.
Un ejemplo permite comprenderlo mejor.
No es exactamente lo mismo publicar:
«La empresa X comete determinadas irregularidades»
que informar:
«La asociación Y denuncia públicamente que la empresa X comete determinadas irregularidades».
En el segundo supuesto existe un hecho informativo adicional perfectamente comprobable: que una fuente identificada ha realizado esa denuncia.
Pero esta doctrina tiene límites.
No basta con añadir «según comentarios de Internet»
El reportaje neutral no es una fórmula que permita publicar cualquier acusación sin verificarla.
Para que pueda desplegar sus efectos deben concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia.
Resulta especialmente problemática su invocación cuando la supuesta fuente consiste en comentarios anónimos de Internet.
¿Por qué?
Porque si no puede identificarse adecuadamente al autor de la acusación, resulta difícil presentar como hecho noticioso autónomo la existencia de una verdadera denuncia atribuible a una fuente concreta.
Además, el medio no puede utilizar formalmente unas palabras ajenas para transmitir en realidad una acusación propia.
La neutralidad debe ser real.
El periodista no puede construir una acusación nueva a partir de mensajes dispersos
Existe otra diferencia importante.
Una cosa es reproducir fielmente una declaración realizada por un tercero.
Otra muy diferente es recopilar distintos comentarios, seleccionar determinadas frases, interpretarlas, actualizarlas y construir con ellas una conclusión periodística que ninguno de sus autores formuló exactamente en esos términos.
En este segundo escenario, el medio deja de actuar como mero transmisor.
Existe una elaboración propia de la información.
Y cuanto mayor sea esa elaboración, más difícil resultará refugiarse automáticamente en la doctrina del reportaje neutral.
La responsabilidad debe analizarse entonces atendiendo al contenido realmente publicado y al trabajo de comprobación realizado.
La fuente debe diferenciarse claramente del medio que informa
El lector debe poder comprender quién está realizando realmente la acusación.
Cuando se informa sobre declaraciones de terceros, debe quedar suficientemente clara la separación entre:
la persona que realiza la afirmación y el medio que comunica que esa afirmación se ha producido.
Si la redacción, el titular o el contexto hacen que una acusación ajena termine apareciendo como una conclusión asumida por el propio medio, la situación jurídica cambia.
Los titulares adquieren aquí una importancia extraordinaria.
Muchas personas únicamente leen el titular y la entradilla de una noticia. Por ello, no siempre puede corregirse un mensaje rotundo o potencialmente lesivo mediante matizaciones escondidas varios párrafos después.
El anonimato de las redes sociales plantea un problema probatorio
Desde el punto de vista jurídico, el anonimato también plantea una cuestión evidente: ¿cómo comprobamos la autenticidad y fiabilidad de la fuente?
Un nombre de usuario no demuestra necesariamente la identidad real de una persona.
Tampoco demuestra que esa persona tenga conocimiento directo de los hechos que relata.
Y que existan varios comentarios semejantes no significa necesariamente que todos procedan de personas diferentes o independientes.
Precisamente por ello, la multiplicación de mensajes en Internet no sustituye automáticamente el deber de comprobación.
Mil reproducciones de un rumor no convierten el rumor en un hecho acreditado.
¿Es obligatorio contactar siempre con la persona afectada?
No existe una regla absoluta según la cual cualquier información requiera necesariamente solicitar previamente la versión del afectado para quedar constitucionalmente protegida.
La diligencia exigible depende de las circunstancias.
Pero cuando se van a publicar acusaciones potencialmente graves basadas en fuentes anónimas, antiguas o de difícil comprobación, ofrecer a la persona o entidad afectada la posibilidad de explicar su versión puede constituir un elemento muy relevante para valorar la diligencia periodística.
Especialmente cuando esa comprobación resulta sencilla y razonablemente accesible.
El contraste de fuentes no es únicamente una buena práctica profesional.
En determinados conflictos sobre el derecho al honor puede convertirse en un elemento fundamental para determinar si existió o no una actuación diligente.
Las redes sociales no son una excepción al Derecho
La velocidad con la que circula actualmente la información puede generar una falsa sensación de impunidad.
Una acusación puede comenzar en una red social, pasar a un foro, ser reproducida en otra plataforma y terminar convertida en noticia.
Pero jurídicamente debe analizarse la actuación de cada interviniente.
Que una afirmación estuviera previamente disponible públicamente no significa que pueda reproducirse después sin ninguna responsabilidad.
Cada nueva publicación puede ampliar extraordinariamente el alcance del mensaje y aumentar el daño reputacional.
Un comentario visto por unas pocas personas puede adquirir una repercusión completamente diferente cuando es recogido por un medio de comunicación.
No es lo mismo libertad de expresión que libertad de información
Esta distinción también resulta fundamental.
La libertad de expresión protege opiniones, valoraciones, críticas e ideas.
La libertad de información se refiere fundamentalmente a la comunicación de hechos.
Cuando alguien afirma que una empresa le parece «pésima» puede encontrarnos ante una valoración subjetiva.
Pero si se afirma que esa empresa realiza determinadas prácticas concretas, estamos entrando en el terreno de afirmaciones fácticas susceptibles de comprobación.
Cuanto más concreta y perjudicial sea una imputación de hechos, mayor importancia adquiere la diligencia empleada para verificarla.
El derecho al honor también protege frente a la difusión injustificada de acusaciones
Cuando una información falsa o insuficientemente contrastada afecta gravemente a la reputación de una persona, puede producirse una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Las consecuencias dependerán del caso concreto.
En el ámbito civil puede plantearse una acción para obtener, entre otras medidas legalmente procedentes, el cese de la intromisión, la reparación del daño y, cuando corresponda, una indemnización.
También puede resultar relevante la difusión de la resolución o las medidas necesarias para restablecer el derecho lesionado.
La cuantificación del daño moral dependerá de circunstancias como la gravedad de las afirmaciones, la audiencia alcanzada, el medio utilizado y la repercusión efectiva de la publicación.
¿Puede un medio publicar acusaciones que todavía no están demostradas judicialmente?
Sí, en determinadas circunstancias.
El periodismo no está obligado a esperar a que exista una sentencia firme para informar sobre hechos de interés público.
De lo contrario, una parte esencial del periodismo de investigación resultaría imposible.
Pero precisamente por ello adquiere tanta importancia el trabajo previo de comprobación.
Debe distinguirse entre informar responsablemente sobre hechos que se están investigando y presentar como certeza una acusación basada exclusivamente en rumores, comentarios anónimos o fuentes cuya fiabilidad no se ha comprobado.
También resulta esencial respetar la presunción de inocencia cuando la información se refiere a procedimientos o imputaciones de naturaleza penal.
Una lección especialmente importante para medios digitales, blogs y creadores de contenido
La doctrina no interesa únicamente a los grandes periódicos.
Hoy cualquier persona puede disponer de una página web, un canal de vídeo o una cuenta con cientos de miles de seguidores.
La capacidad de causar un perjuicio reputacional ya no depende exclusivamente de poseer una imprenta o una cadena de televisión.
Por ello, antes de convertir comentarios de Internet en contenido informativo conviene formularse varias preguntas: ¿quién realizó la acusación?, ¿puedo identificarlo?, ¿cuándo la realizó?, ¿tiene conocimiento directo?, ¿existen otras fuentes independientes?, ¿he comprobado que la situación continúa existiendo?, ¿estoy reproduciendo fielmente lo dicho o elaborando una acusación nueva?, ¿el titular refleja realmente lo que puedo acreditar?
Estas preguntas pueden marcar la diferencia entre el ejercicio legítimo de la libertad de información y una posible lesión del derecho al honor.
El titular también debe ser veraz
No puede olvidarse el enorme poder de los titulares.
Un artículo puede contener múltiples cautelas en su interior y, sin embargo, comenzar con un titular que transmite como hecho demostrado aquello que las fuentes únicamente presentaban como una sospecha o una acusación.
Desde el punto de vista jurídico, debe analizarse el conjunto de la publicación y la impresión que razonablemente recibe el lector.
Por ello, las expresiones «denuncian», «acusan», «según», «presuntamente» o similares tampoco funcionan como palabras mágicas.
Lo importante es si el conjunto de la información explica fielmente qué se conoce, quién lo afirma y cuál es el grado real de comprobación.
Reflexión jurídica
La advertencia del Tribunal Supremo tiene especial importancia en la sociedad digital.
Nunca había resultado tan sencillo encontrar una acusación contra alguien y, al mismo tiempo, nunca había sido tan fácil amplificarla.
Pero facilidad de acceso no significa fiabilidad.
Internet puede ser una fuente para comenzar una investigación periodística. Lo que no debe convertirse es en un mecanismo para evitarla.
Un comentario anónimo puede justificar que un periodista haga preguntas, busque documentos, contacte con fuentes o investigue determinados hechos. Lo que no permite automáticamente es presentar su contenido como una realidad actual suficientemente acreditada.
Del mismo modo, la doctrina del reportaje neutral protege la función informativa de los medios en determinados supuestos, pero no constituye una patente de corso para reproducir cualquier acusación encontrada en la Red.
El principio puede resumirse de manera sencilla:
que alguien lo haya escrito antes no libera necesariamente de comprobarlo antes de volver a publicarlo.
Conclusión
El Tribunal Supremo vuelve a situar la diligencia informativa en el centro de la protección constitucional de la libertad de información.
Los comentarios anónimos publicados en Internet no pueden transformarse automáticamente en denuncias actuales, especialmente cuando se desconoce quién los realizó, cuándo ocurrieron los hechos o si la situación descrita continúa existiendo.
Tampoco la doctrina del reportaje neutral permite convertir cualquier contenido ajeno en una información jurídicamente protegida por el simple hecho de atribuirlo a terceros.
Para que una información potencialmente lesiva para el honor quede amparada por la libertad informativa, resulta esencial analizar la relevancia pública de los hechos, la naturaleza de las fuentes y, sobre todo, la diligencia utilizada para comprobar la información antes de difundirla.
La enseñanza es especialmente clara para el periodismo digital: las redes sociales pueden ser el punto de partida de una noticia, pero no sustituyen el trabajo de verificarla.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en derecho al honor, libertad de información, responsabilidad civil, medios de comunicación y conflictos derivados de publicaciones en Internet y redes sociales.