La sentencia confirma que la reforma legal de 2013 no puede aplicarse de forma retroactiva ni utilizarse para anular acuerdos anteriores adoptados unánimemente bajo una normativa diferente
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha puesto fin a un conflicto vecinal con importantes implicaciones jurídicas: ha declarado nulo el acuerdo de una comunidad de propietarios que pretendía imponer el pago del ascensor a unos vecinos exonerados de esta obligación desde 1994. El fallo deja claro que los cambios introducidos por la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en 2013 no pueden aplicarse con efectos retroactivos ni sirven para deshacer acuerdos válidamente adoptados bajo el régimen anterior.
Antecedentes del Conflicto
En 1994, la comunidad de propietarios de un edificio adoptó por unanimidad un acuerdo por el que se exoneraba del pago de los gastos del ascensor a los propietarios de locales situados en planta baja, al no utilizar el servicio. Este tipo de pactos fue habitual durante años, al amparo del principio de autonomía de la voluntad reconocido en el artículo 5 de la LPH.
Sin embargo, tras la reforma legal de 2013 (Ley 8/2013), que modificó el artículo 9.1.e) de la LPH, la comunidad pretendió revertir esa exoneración, alegando que la ley actual exige que todos los propietarios contribuyan a los gastos generales, incluidos los de accesibilidad y mantenimiento del ascensor, con independencia de su uso.
El Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en una sentencia de gran relevancia, ha desestimado la pretensión de la comunidad, afirmando que:
- La norma de 2013 no puede aplicarse de forma retroactiva.
- Los acuerdos válidamente adoptados bajo la legislación anterior mantienen su eficacia.
- El principio de autonomía de la voluntad debe respetarse, especialmente cuando los pactos comunitarios han regido durante décadas sin impugnación.
La Sala sostiene que modificar las reglas de reparto económico sin el consentimiento de los afectados supone una alteración sustancial de las bases jurídicas que rigen la comunidad, vulnerando derechos consolidados.
Implicaciones Jurídicas
Este fallo supone una garantía para muchos propietarios que se han visto afectados por intentos de revisar acuerdos históricos amparándose en normativas posteriores. Refuerza los principios de:
- Seguridad jurídica: lo pactado válidamente no puede modificarse unilateralmente.
- Irretroactividad de las leyes: una ley nueva no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas bajo legislación anterior.
- Autonomía de la voluntad colectiva: los acuerdos adoptados unánimemente por la comunidad tienen fuerza vinculante.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo aclara un punto de fricción frecuente en muchas comunidades de vecinos: no puede imponerse una carga económica a quienes fueron exonerados por acuerdo válido, solo porque la ley haya cambiado después. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos la importancia de revisar cuidadosamente los estatutos y acuerdos comunitarios antes de aplicar reformas legales, y defendemos los derechos de los propietarios frente a decisiones comunitarias arbitrarias o retroactivas.
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