El Supremo anula la decisión de una empresa de cafeterías de prohibir las propinas

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El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de una empresa de cafeterías de prohibir la aceptación de propinas de sus clientes en los cinco establecimientos que gestiona en Asturias, que cuentan con unos 110 empleados, al considerar que ello constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La sala de lo social ha dictado una sentencia en la que estima un recurso contra una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y declara el derecho de las personas afectadas a continuar recibiendo propinas, sin excluir a quienes están laboralmente vinculados mediante relaciones de duración determinada.

Se da el caso de que hasta ahora las propinas se repartían solo entre los trabajadores fijos pero no entre los temporales, lo que el Supremo destaca que se opone a las normas nacionales y de la UE, razón por la que lo extiende a todos.

Para el Supremo, «ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo».

La empresa en cuestión gestiona cinco establecimientos de restauración en Asturias y, tras examinar los resultados de una auditoría interna en 2018, acordó prohibir los «botes» para propinas y comunicó a diversos miembros de su plantilla que ya no era posible admitirlas.

Para el Supremo, el TSJ asturiano «ha deducido del carácter extrasalarial y de la ontología libérrima de la propina la imposibilidad de que la misma constituya una condición de trabajo cuya alteración deba sujetarse a las reglas propias de tal figura».

Sin embargo, el alto tribunal entiende que tiene razón el recurso del sindicato CCOO «cuando postula que la condición laboral existe, pero entendida como tolerancia empresarial a que la clientela abone las propinas».

El Supremo considera que «la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección».

Ahora bien, «cuando esa posibilidad de ganancia económica y recompensa moral preexiste ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (que hace referencia a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo), por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas»

Fuente de la noticia: «www.expansion.com»