ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El TS ha contradicho la decisión previa de la Audiencia Provincial de Alicante al considerar que la actual normativa no favorece al reo debido a un nuevo agravante que elevaría la pena mínima a 11 años
El Tribunal Supremo ha anulado la rebaja de condena a un violador que -beneficiado por la ley del solo sí es sí– vio reducida de nueve a siete años su pena. La decisión ha sido tomada por el órgano judicial al considerar que «la violencia de extrema gravedad» empleada por el reo, así como su parentesco con la víctima, concurrían en un nuevo agravante que -atendiendo a la mencionada ley- elevaría la pena mínima de nueve a once años. Con todo ello, el Supremo ha procedido a «dejar sin efecto la rebaja de condena» previamente decidida por la Audiencia Provincial de Alicante, en su sección primera.
El caso llegó a los tribunales en 2015, cuando el procesado mantenía una relación sentimental con la víctima. Concretamente, después de que el 25 de junio de ese mismo año, la mujer, respondiendo a las «insistentes llamadas» de su pareja, acordó encontrarse con él en el Pub Mediterráneo de la localidad de Novelda. Una vez allí, tras dejar claro que quería poner fin a la relación, abandonaron juntos el local en el coche de él.
Durante el trayecto, éste se desvió de la ruta, accedió a un camino rural dirección Aspe y -una vez estacionado el vehículo- intentó forzarla a mantener relaciones sexuales. Ella, oponiendo resistencia, logró escapar del automóvil. Pese a ello, él la alcanzó, la tiró al suelo de un empujón y le propinó «multitud de patadas y puñetazos por todo el cuerpo, incluida la cabeza y cara» que la dejaron semi-inconsciente y sin capacidad alguna para defenderse.
Tras ver la violencia con la que la había agredido, le dijo «nena como te he puesto» y la traslado a Urgencias, indicándole que debía contarles a los médicos que sus heridas eran el resultado de una caída. El diagnóstico: multitud de lesiones, fracturas y secuelas, tanto mentales como físicas, que derivaron en varias intervenciones quirúrgicas, terapia psicológica y psiquiátrica, tratamiento farmacológico, así como «90 días impedida para sus ocupaciones diarias».
Como resultado, el 21 de febrero de 2017, la Audiencia Provincial de Alicante condenó al agresor como «autor de un delito de agresión sexual constitutivo de violación, (puesto que el agresor la desnudó y le introdujo los dedos en la vagina), y de un delito de lesiones según el artículo 148.4 del Código Penal, con la circunstancia agravante de parentesco», a 9 años de prisión y 3 años de prisión, respectivamente.
Entra en vigor la ley del solo sí es sí
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, también conocida como ley del solo sí es sí, el condenado solicitó la revisión de la sentencia. Una vez estudiada, la Audiencia Provincial de Alicante falló a su favor y ordenó rebajar de nueve a siete años la pena, al considerar la nueva normativa más favorable para el preso y para los actuales artículos 179 y 180.4 del Código Penal.
No conforme con ello, la víctima presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que se cometieron errores legales y que se violaron derechos fundamentales según la Constitución. En concreto, el abogado de la afectada mencionó una «infracción de ley al amparo del artículo 847.1 a) en relación con el 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución».
En el primer caso, el Ministerio Fiscal respalda la posición de la afectada, argumentando que el legislador tiene el poder de establecer condiciones para aplicar la ley penal más favorable. En el segundo caso, considera que la violencia extrema empleada por el acusado cumplió con los criterios de una agravante específica introducida por la ley intermedia, lo que no estaba presente en la ley original. Por lo tanto, al no considerarse la ley intermedia más favorable, se anula la reducción de la pena y se establece una condena mínima de once años de prisión, considerablemente superior a la inicialmente impuesta.
Teniendo todo esto en cuenta, el Tribunal Supremo ha establecido que la nueva ley, que incluye una agravante específica relacionada con la «violencia de extrema gravedad», según los magistrados, no es más beneficiosa para el acusado; y, por tanto, la pena mínima aplicable, considerando las agravantes de parentesco y extrema gravedad, sería de once años, no de nueve. En consecuencia, se anula la rebaja de pena previamente otorgada por la Audiencia de Alicante.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»