La Sala Penal recuerda que no se puede condenar por el “perfil” del acusado ni aplicar el derecho penal de autor
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
La Sentencia 171/2025, de 27 de febrero, del Tribunal Supremo, ha marcado un hito en la defensa de la presunción de inocencia al anular una condena por abuso sexual impuesta a un hombre que había sido anteriormente condenado por hechos similares en 2002. El Alto Tribunal ha sido rotundo al afirmar que no se puede condenar a una persona por su pasado, sino exclusivamente por pruebas válidas de hechos actuales.
🔍 El caso
El acusado había sido condenado por una Audiencia Provincial a cinco años y medio de prisión por un supuesto delito continuado de abuso sexual a una menor, entre los años 2016 y 2018. Sin embargo, la condena se sustentaba principalmente en el testimonio de la menor (considerado débil y con contradicciones) y en unos antecedentes penales cancelados de más de 20 años atrás.
El TSJ de Canarias confirmó la sentencia a pesar de detectar dudas en el testimonio, fundando su decisión en la existencia de “inclinaciones sexuales” del acusado, sin apoyo probatorio actual suficiente.
⚖️ La doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo ha sido claro:
- La condena vulnera la presunción de inocencia, ya que no hay prueba suficiente que sustente los hechos.
- Utilizar los antecedentes penales antiguos como base de una nueva condena constituye una forma inaceptable de “derecho penal de autor”, que juzga a la persona por lo que “es” o “fue”, no por lo que “hace”.
- El testimonio único, cuando presenta contradicciones y no está corroborado, no puede servir de base para una condena penal.
📌 Consecuencias
El Tribunal ha dictado sentencia absolutoria, reconociendo que:
- Las dudas sobre la versión de la víctima eran razonables.
- No hubo actividad probatoria bastante para destruir la presunción de inocencia.
- Los hechos no quedaron acreditados conforme a los estándares exigibles en un proceso penal.
La sentencia también rechaza que pueda mantenerse una condena en apelación que se basa en un razonamiento contrario al principio de culpabilidad por el hecho, y no por la personalidad del acusado.
🛡️ Un recordatorio necesario
Este fallo reafirma que:
✅ El pasado del acusado no sustituye la prueba.
✅ Las condenas deben basarse en hechos probados, no en sospechas ni perfiles.
✅ La presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo son pilares inquebrantables del derecho penal moderno.
🔚 Conclusión
La STS 171/2025 es una llamada de atención frente a los riesgos de convertir el proceso penal en un juicio de personalidad. Desde Luis Ferrer Abogado, celebramos una sentencia que fortalece las garantías constitucionales y defiende una justicia basada en pruebas, no en prejuicios.
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