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El Supremo anula una sanción a un representante sindical por vulneración de garantías formales del convenio colectivo

Una empresa no puede omitir el nombramiento de instructor y secretario imparciales en un expediente sancionador si lo exige el convenio colectivo, incluso aunque este no prevea expresamente la nulidad de la sanción

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En su sentencia 737/2025, de 17 de julio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reiterado una doctrina clave en materia de procedimiento disciplinario laboral: la omisión de garantías formales establecidas por el convenio colectivo para sancionar a representantes legales de los trabajadores conlleva la nulidad de la sanción.

En este caso, se anuló una sanción impuesta por Nestlé España S.A. a un miembro del comité de empresa por no haberse nombrado un instructor y un secretario imparciales durante la tramitación del expediente disciplinario, tal y como exigía el convenio colectivo del sector de conservas vegetales.


El caso

El trabajador sancionado cometió un error de seguridad grave al manipular maquinaria sin activar el sistema de bloqueo obligatorio, lo que derivó en un accidente laboral. Nestlé le impuso una sanción por falta muy grave.

El afectado, representante legal de los trabajadores, impugnó la sanción al no haberse designado instructor ni secretario imparciales en el expediente sancionador, a pesar de que el convenio colectivo así lo exigía.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimaron su demanda, al considerar que la ausencia de dichos nombramientos no implicaba necesariamente la nulidad, al no estar expresamente prevista en el texto convencional.

Sin embargo, el Supremo revocó ambas sentencias.


Claves jurídicas de la sentencia

  • Las garantías convencionales son de obligado cumplimiento, aunque el convenio no prevea expresamente la nulidad por su omisión. No se trata de simples formalismos, sino de derechos fundamentales del trabajador, especialmente cuando ostenta una función representativa.
  • El artículo 56.4 b) del Convenio Colectivo del sector exige expresamente la designación de instructor y secretario imparciales para los expedientes dirigidos a representantes legales. Su ausencia vicia el procedimiento.
  • El Tribunal Supremo reafirma que estas garantías tienen como finalidad asegurar una defensa efectiva y objetiva, que no puede quedar a la interpretación subjetiva de la empresa.
  • Se recuerda que incluso el Tribunal Constitucional (STC 123/2018) considera que el incumplimiento de estas garantías vulnera el principio de fuerza vinculante de los convenios colectivos.

Consecuencias prácticas

  • Las empresas deben respetar escrupulosamente los procedimientos sancionadores pactados en los convenios, especialmente en lo relativo a representantes legales.
  • Cualquier defecto en el procedimiento, si afecta a derechos esenciales del trabajador, puede conllevar la nulidad de la sanción (no solo la improcedencia).
  • Los representantes sindicales cuentan con protección reforzada frente a sanciones y despidos, y las garantías no pueden obviarse bajo criterios de “finalidad cumplida” o interpretación flexible.

Conclusión

Esta sentencia refuerza el valor de las garantías procedimentales en el ámbito laboral, recordando que la negociación colectiva no es meramente orientativa, sino vinculante. La figura del representante sindical requiere un trato procesal especialmente garantista, y su defensa no puede verse mermada por la inobservancia de los requisitos formales.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos con firmeza los derechos de los trabajadores, especialmente en el ámbito de la representación sindical y las garantías procedimentales.

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