El Supremo aplica la inconstitucionalidad del estado de alarma para anular una condena

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Por primera vez, la Sala Segunda se auxilia de la inconstitucionalidad del primer estado de alarma para absolver a un hombre que fue condenado por desobediencia

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano que fue condenado por desobediencia grave en plena pandemia, tras negarse a volver a su domicilio cuando se lo exigió un agente de la autoridad.

La sentencia, de 9 de marzo de 2022, señala que la orden de los agentes “resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico”, en tanto vulneraba distintos derechos fundamentales.

En la tarde del 1 de abril de 2020, el hombre, vecino de la localidad de Gandía, se encontraba en la vía pública, sin justificación legal para ello.

Después de que varios agentes se percatasen de tal circunstancia y le requiriesen para que volviese a su domicilio, el vecino terminó siendo sancionado administrativamente.

No suficiente con ello, dos horas después del anterior altercado, el mismo sujeto fue interceptado de nuevo por varios agentes en el mismo lugar en el que fue sancionado. Tras volverle a requerir para que se marchara a su domicilio, el ciudadano se negó a ello, con claro menosprecio a la autoridad, aludiendo a que tenía derecho a fumar un cigarro en la calle y que cuando acabase se marcharía.

Tras ser advertido por los agentes de que, de continuar con dicha actitud, podría incurrir en un delito de desobediencia, el hombre terminó siendo detenido por tal motivo.

Condena por desobediencia grave

En octubre de 2020, consecuencia de los anteriores hechos brevemente descritos, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Gandía condenó al ciudadano por un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros.

Notificada la anterior resolución a las partes personadas, la representación del ciudadano recurrió en apelación.

En cambio, en enero de 2021, la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso formulado y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Gandía.

Tribunal Supremo: estima el recurso y absuelve al ciudadano

Ahora, la Sala Segunda del TS estima el recurso de casación planteado por la representación del vecino de Gandía y absuelve a este último del delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad que se le imputaba en este procedimiento.

Como adelantábamos, el Alto Tribunal trae a escena, a los efectos de determinar la correcta calificación jurídica de la conducta que protagonizó el ciudadano, lo resuelto en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, número 148/2021, de 14 de julio, por el que se revelaban inconstitucionales y nulos varios apartados del Real Decreto por el que se declaraba el primer estado de alarma.

El Juzgado y la Audiencia dictaron sus sentencias antes de que el Tribunal Constitucional estimase parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el primer estado de alarma

Como ya es seguramente sabido, la sentencia, cuyo ponente fue el Magistrado Pedro González-Trevijano, no se detenía a analizar la necesidad de adopción de las medidas excepcionales acordadas para hacer frente a la extraordinaria crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, sino que lo que cuestionaba era el instrumento jurídico utilizado para ello, por considerar que algunas de aquellas medidas, en cuanto implicaban la suspensión de derechos fundamentales, no encontraban cobertura constitucional en el primer estado de alarma declarado, y habrían justificado la declaración del estado de excepción.

Por consiguiente, la Sala de lo Penal razona que, a la luz de la doctrina que acaba de ser expuesta, la orden recibida por el ciudadano, “en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (…) declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico”.

En palabras del Tribunal, “el acusado se hallaba precisamente en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales, cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos”.

Además, la Sala Segunda apunta que es el propio TC el que se preocupa de determinar los efectos que, al objeto de salvaguardar los derechos fundamentales cuya especial protección tiene encomendada como máximo intérprete de los mismos, deben asociarse a su pronunciamiento arriba citado.

En concreto, en los últimos párrafos de la resolución de referencia, el máximo tribunal de garantías de nuestro país expone que sí es posible la revisión de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad. “Estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal”, proclamó el TC en su sentencia de 14 de julio.

Así las cosas, todo lo anterior determina, “como fácilmente podrá comprenderse”, en la estimación del recurso y el dictado de una segunda sentencia de sentido absolutorio.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *