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El Supremo avala la compensación y absorción de salarios incluso entre conceptos no homogéneos si lo autoriza el convenio colectivo

Una nueva sentencia aclara los límites de esta figura salarial y refuerza el valor normativo del convenio colectivo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la controvertida figura de la compensación y absorción de salarios, resolviendo que es lícita la cláusula del convenio colectivo que permite la compensación entre conceptos retributivos no homogéneos, siempre que dicha previsión esté claramente recogida en el texto convencional. Esta decisión refuerza el principio de autonomía colectiva y consolida la posibilidad de que los convenios adapten la estructura retributiva de las empresas sin que ello implique necesariamente una mejora económica para los trabajadores.


Contexto legal y jurisprudencial

El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «cuando los salarios realmente abonados sean superiores en su conjunto y cómputo anual a los que correspondan por convenio colectivo o norma legal, podrán ser compensados y absorbidos tales excesos». Sin embargo, históricamente ha existido debate jurisprudencial sobre si dicha compensación puede operar entre conceptos salariales distintos, como pluses personales, antigüedad o complementos de puesto, y si requiere homogeneidad conceptual para ser válida.

Hasta ahora, la doctrina dominante del Supremo apostaba por la exigencia de homogeneidad, a menos que el convenio colectivo estableciera expresamente lo contrario.


El caso analizado: cláusula convencional que autoriza la compensación heterogénea

En el caso resuelto por el Alto Tribunal, la controversia surgió por la decisión de una empresa de absorber un incremento retributivo derivado del nuevo convenio colectivo con cargo a una mejora voluntaria que el trabajador venía percibiendo. La parte social impugnó esa absorción al entender que se trataba de conceptos distintos y, por tanto, no compensables.

Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma que la cláusula del convenio colectivo permitía expresamente la compensación incluso entre conceptos no homogéneos, lo que valida la decisión empresarial. En consecuencia, no cabía exigir que los complementos fueran de naturaleza idéntica.


Valor jurídico del convenio colectivo

La sentencia refuerza la fuerza normativa del convenio colectivo, en cuanto expresión de la autonomía colectiva reconocida en el artículo 37 de la Constitución Española. Si el convenio —negociado entre sindicatos y empresa o patronal— autoriza expresamente la compensación sin necesidad de homogeneidad, esa previsión debe ser respetada y aplicada.

El tribunal también subraya que esta práctica no vulnera el derecho a la igualdad ni a la mejora progresiva del salario, ya que no se está reduciendo el sueldo, sino limitando el impacto real de nuevos incrementos sobre quienes ya percibían cuantías superiores a las mínimas convencionales.


Conclusión

Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo aporta claridad y seguridad jurídica sobre la posibilidad de aplicar la compensación y absorción entre conceptos salariales no homogéneos, siempre que así lo permita el convenio colectivo. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos a trabajadores y empresas que la clave está en el contenido concreto del convenio aplicable, por lo que es imprescindible analizarlo antes de aplicar o impugnar cualquier modificación retributiva.

📍 Para más información o asesoramiento en materia de retribuciones y convenios colectivos, visita www.luisferrer.abogado.

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