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El Supremo avala que los trabajadores de ETT cobren mejoras por incapacidad temporal previstas en los convenios de la empresa usuaria

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
El Tribunal Supremo ha reforzado el principio de igualdad en el ámbito laboral al dictar una sentencia que reconoce el derecho de los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) a percibir las mejoras económicas por incapacidad temporal (IT) que estén recogidas en el convenio colectivo de la empresa usuaria. Esta resolución se alinea con la jurisprudencia europea y con la interpretación finalista de la Ley 14/1994, que regula la actividad de las ETT en España.

El fallo representa un avance significativo en la equiparación de derechos entre trabajadores temporales y fijos, y constituye un nuevo límite a la utilización de fórmulas de contratación que puedan suponer condiciones laborales menos favorables.

Los Hechos
El caso analizado por el Tribunal Supremo surge a raíz de la reclamación de un trabajador contratado por una ETT y cedido a una empresa usuaria, quien solicitó el cobro de un complemento de incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo de la empresa donde prestaba servicios efectivamente. La empresa, sin embargo, se negó a abonarlo, alegando que ese derecho solo correspondía a su personal contratado directamente.

Tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de origen dieron la razón al trabajador, y ahora el Supremo ha confirmado esa línea.

Fundamento Jurídico
El Alto Tribunal invoca el principio de igualdad de trato recogido en el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, así como la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las ETT, y que establece que los trabajadores cedidos deben disfrutar de las mismas condiciones laborales que si hubieran sido contratados directamente por la empresa usuaria.

La sentencia también se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha reiterado que no puede existir discriminación salarial ni de derechos laborales entre trabajadores cedidos y los fijos comparables que realizan las mismas funciones en idénticas condiciones.

En este sentido, el complemento por IT no es una ventaja arbitraria, sino una condición esencial vinculada a la protección de la salud laboral y la seguridad económica del trabajador, por lo que debe ser aplicado por igual.

Repercusiones Laborales y Prácticas
Este pronunciamiento consolida una tendencia jurisprudencial hacia la homologación plena de condiciones laborales entre trabajadores temporales y directos, dificultando que las empresas usuarias utilicen a las ETT para eludir costes sociales o rebajar derechos mediante la externalización del empleo.

La sentencia también refuerza la seguridad jurídica para los trabajadores de ETT y sienta un importante precedente para futuras reclamaciones sobre pagas extra, pluses o beneficios sociales recogidos en los convenios de la empresa usuaria.

Conclusión
El Supremo ha confirmado que la igualdad de trato no puede ser una declaración de principios vacía, sino un criterio efectivo para impedir discriminaciones laborales. Desde Luis Ferrer Abogado, celebramos este avance en la defensa de los derechos de los trabajadores más vulnerables y animamos a quienes se encuentren en situaciones similares a ejercer su derecho a reclamar condiciones laborales justas y equiparables.

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