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El Supremo blinda el derecho de defensa: la Administración no puede corregir en juicio los errores del expediente administrativo

Una sentencia clave recuerda que lo no incluido a tiempo en el expediente no puede “colarse” como prueba en vía judicial

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En su reciente sentencia 928/2025, el Tribunal Supremo ha reforzado una garantía esencial del procedimiento administrativo: la integridad del expediente y el derecho de defensa del ciudadano. La resolución declara nula la práctica de que las administraciones públicas incorporen en el proceso judicial documentación que debió haberse incluido en el expediente administrativo en vía económico-administrativa. Esta doctrina marca un hito en materia de procedimiento contencioso-administrativo y reafirma principios esenciales como la lealtad procesal y la tutela judicial efectiva.


El caso analizado

La Administración de Fincas Castillo, SLU impugnó una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Canarias. En vía económico-administrativa, el TEAR estimó su reclamación porque la Agencia Tributaria Canaria no había acreditado en el expediente que hubiera notificado debidamente a la empresa su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas.

Cuando el caso llegó al TSJ de Canarias, la Administración incorporó —por primera vez y junto con su demanda— el justificante de dicha notificación, que debió incluirse desde el inicio del expediente. El tribunal canario revocó la decisión del TEAR basándose en ese nuevo documento. Pero el Tribunal Supremo lo ha corregido: esa prueba no puede admitirse en vía judicial si no se remitió en tiempo y forma en la fase administrativa.


Fundamento jurídico

La sentencia sienta una doctrina clara: la Administración no puede darse una “segunda oportunidad” para completar el expediente cuando no lo hizo en plazo. Esta actuación vulnera:

  • El artículo 48.4 LJCA, que exige la remisión completa y oportuna del expediente.
  • El artículo 70 LPAC, que define qué debe integrar el expediente.
  • Y sobre todo, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

El Supremo señala que admitir documentos extemporáneos causa indefensión al ciudadano, pues impide que éste los conozca y los rebata en la fase administrativa. Recalca que la carga de remitir el expediente íntegro no es opcional ni formal, sino un requisito sustancial de validez del procedimiento.


Consecuencias prácticas

  • Limita el poder de la Administración en juicio: no podrá salvar sus errores añadiendo pruebas clave fuera de plazo.
  • Refuerza los derechos de los contribuyentes: especialmente en el ámbito tributario, donde los procedimientos son complejos y altamente formalizados.
  • Exige rigor desde el inicio: las Administraciones deben formar y remitir los expedientes con todos los documentos fundamentales desde el primer momento.
  • Valida la estrategia de defensa basada en la omisión de pruebas clave por la Administración.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo marca un antes y un después en la defensa de los derechos procesales del administrado. Desde Luis Ferrer Abogado, celebramos esta jurisprudencia como un avance en garantías procesales y advertimos:

📍 Si has recibido una resolución basada en documentación que no pudiste conocer o rebatir en la vía administrativa, podrías estar ante un caso de indefensión jurídica. Consúltanos en www.luisferrer.abogado y defenderemos tu derecho con todas las garantías legales.