El Supremo confirma la absolución de una madre acusada de malos tratos a su hijo durante un forcejeo

La Sala Penal concluye que las lesiones derivaron de un enfrentamiento mutuo y no constituyen delito de malos tratos

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una madre acusada de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, al considerar que los hechos que motivaron la denuncia fueron el resultado de un forcejeo mutuo con su hijo menor de edad, sin que se acreditara una conducta unilateral, deliberada o dolosa que permita encajar jurídicamente los hechos en el tipo penal de malos tratos del artículo 153 del Código Penal.

El pronunciamiento reafirma el principio de interpretación restrictiva del Derecho penal y la necesidad de valorar el contexto y la reciprocidad en situaciones de conflicto familiar, especialmente cuando no existe intención lesiva ni actos de dominación o violencia persistente.


1️⃣ El caso: discusión familiar y contacto físico recíproco

🔹 La acusación se originó a raíz de una discusión doméstica entre madre e hijo, durante la cual se produjo un intercambio de empujones y agarrones, sin uso de armas ni golpes contundentes.
🔹 El menor sufrió lesiones leves, sin necesidad de asistencia médica prolongada ni consecuencias psicológicas.
🔹 No existían antecedentes de episodios violentos previos ni denuncias anteriores entre las partes.

📌 Conclusión: El tribunal consideró que no existía un patrón de maltrato ni se probó que la madre actuara con intención de causar daño, sino que el episodio fue una confrontación recíproca de carácter puntual.


2️⃣ Claves jurídicas de la sentencia

El Tribunal Supremo recuerda que, para que exista el delito de malos tratos del artículo 153.2 CP, es necesario que:

✅ La conducta sea intencionada y unidireccional, es decir, que uno de los intervinientes actúe de forma agresiva frente a un sujeto pasivo vulnerable.
✅ Exista desproporción en el uso de la fuerza, dominio o ánimo de lesión.
✅ No se trate de un acto reflejo, defensivo o provocado en el marco de una disputa doméstica sin especial entidad.

📌 En este caso, el forcejeo fue mutuo y circunstancial, sin carga probatoria suficiente para atribuir responsabilidad penal a la madre.


3️⃣ La prueba y el principio de presunción de inocencia

La sentencia pone énfasis en que no se puede condenar sin prueba suficiente, ni siquiera cuando exista una mínima lesión, si no queda acreditada la autoría dolosa e injustificada de uno de los implicados.

✔️ La carga de la prueba recae en la acusación.
✔️ Ante la duda razonable, debe operar el principio in dubio pro reo.
✔️ En conflictos familiares, la jurisprudencia exige prudencia y análisis contextual para evitar penalizar situaciones de tensión doméstica que no alcanzan la entidad de ilícito penal.


4️⃣ Implicaciones de la sentencia

Esta resolución:

🔸 Refuerza las garantías del derecho penal en el ámbito familiar, evitando su uso desproporcionado.
🔸 Aclara que no todo contacto físico en una discusión puede ser calificado como maltrato, especialmente cuando existe interacción mutua.
🔸 Advierte que los juzgados deben analizar el entorno, los antecedentes y la proporcionalidad de la conducta antes de aplicar penas restrictivas de derechos.


Conclusión

El Tribunal Supremo ha optado por una interpretación garantista y contextualizada del delito de malos tratos, protegiendo el derecho fundamental a la presunción de inocencia y evitando una criminalización excesiva de conflictos familiares aislados. Esta sentencia subraya que el Derecho penal no debe intervenir salvo en los casos más graves y claramente delimitados, y que la reciprocidad en una discusión excluye la unilateralidad propia del maltrato punible.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que los procedimientos por violencia en el ámbito familiar requieren un análisis técnico y detallado de los hechos y de la prueba practicada, pues una acusación infundada puede tener consecuencias personales y jurídicas muy relevantes.

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