El Alto Tribunal ratifica que el sindicato incurrió en prácticas antisindicales al impedir la huelga de su personal jurídico durante un conflicto colectivo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En una resolución que no deja de ser paradójica, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Comisiones Obreras (CC.OO.) de Galicia por vulnerar el derecho de huelga de sus propios trabajadores: el personal del servicio jurídico. La sentencia considera probado que el sindicato impidió o menoscabó el ejercicio legítimo del derecho fundamental de huelga, incurriendo en una conducta antisindical y contraria a la legislación laboral.
Hechos probados
- El conflicto se originó cuando el personal jurídico de CC.OO. Galicia convocó una huelga en el marco de un proceso de negociación colectiva interna.
- El sindicato, en lugar de respetar el ejercicio del derecho de huelga, actuó de forma obstruccionista: reorganizando tareas, contratando sustituciones encubiertas y presionando para minimizar los efectos de la huelga.
- Los trabajadores interpusieron demanda por vulneración del derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
- El juzgado de lo social, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y finalmente el Tribunal Supremo dieron la razón a los trabajadores.
Fundamento jurídico: el derecho de huelga como derecho fundamental
El artículo 28.2 CE establece:
“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.”
Este derecho:
- Tiene naturaleza fundamental, por lo que su vulneración constituye una infracción muy grave.
- Obliga a todos los empleadores, incluidos los sindicatos cuando actúan como entidades empleadoras de personal laboral.
- No puede verse limitado ni anulado por acciones que desnaturalicen sus efectos, como la sustitución de huelguistas, el encargo externo de funciones, o el amedrentamiento.
El Supremo concluye que CC.OO. Galicia no actuó como garante del derecho de huelga, sino como empleador que lo obstaculizó, lo que constituye una incoherencia jurídica y fáctica grave.
Consecuencias de la sentencia
- Confirmación de la vulneración del derecho fundamental de huelga.
- Obligación de cesar en las prácticas antisindicales.
- Reconocimiento del derecho de los trabajadores a ser resarcidos por el daño moral y profesional sufrido.
- Reputacionalmente, supone un impacto importante para una organización que, por su naturaleza, debe actuar como referente en la defensa de derechos laborales.
Reflexión jurídica
Este caso plantea una doble lectura:
- El derecho de huelga debe protegerse con el mismo rigor, incluso (y especialmente) cuando el empleador es un sindicato.
- El hecho de que una organización tenga naturaleza sindical no la exime de su deber legal de respetar los derechos de sus trabajadores, y mucho menos le permite adoptar prácticas contrarias a los principios que defiende públicamente.
En definitiva, la sentencia es un recordatorio de que nadie está por encima de la ley laboral, y que los principios constitucionales deben aplicarse con coherencia y sin excepciones.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha puesto orden en una situación jurídicamente insostenible: un sindicato vulnerando el derecho de huelga de su propio personal. Una decisión que protege la coherencia jurídica, refuerza el Estado de Derecho laboral y recuerda que el respeto a los derechos fundamentales empieza por casa.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos laborales de todos los trabajadores, incluso frente a sus propios sindicatos, cuando estos actúan como empleadores y vulneran la legalidad.
¿Has sufrido una vulneración de tu derecho de huelga o a la libertad sindical?
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