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El Supremo confirma la condena a CC.OO. de Galicia por vulnerar el derecho de huelga… de sus propios abogados

El Alto Tribunal ratifica que el sindicato incurrió en prácticas antisindicales al impedir la huelga de su personal jurídico durante un conflicto colectivo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En una resolución que no deja de ser paradójica, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Comisiones Obreras (CC.OO.) de Galicia por vulnerar el derecho de huelga de sus propios trabajadores: el personal del servicio jurídico. La sentencia considera probado que el sindicato impidió o menoscabó el ejercicio legítimo del derecho fundamental de huelga, incurriendo en una conducta antisindical y contraria a la legislación laboral.


Hechos probados

  • El conflicto se originó cuando el personal jurídico de CC.OO. Galicia convocó una huelga en el marco de un proceso de negociación colectiva interna.
  • El sindicato, en lugar de respetar el ejercicio del derecho de huelga, actuó de forma obstruccionista: reorganizando tareas, contratando sustituciones encubiertas y presionando para minimizar los efectos de la huelga.
  • Los trabajadores interpusieron demanda por vulneración del derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
  • El juzgado de lo social, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y finalmente el Tribunal Supremo dieron la razón a los trabajadores.

Fundamento jurídico: el derecho de huelga como derecho fundamental

El artículo 28.2 CE establece:

“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.”

Este derecho:

  • Tiene naturaleza fundamental, por lo que su vulneración constituye una infracción muy grave.
  • Obliga a todos los empleadores, incluidos los sindicatos cuando actúan como entidades empleadoras de personal laboral.
  • No puede verse limitado ni anulado por acciones que desnaturalicen sus efectos, como la sustitución de huelguistas, el encargo externo de funciones, o el amedrentamiento.

El Supremo concluye que CC.OO. Galicia no actuó como garante del derecho de huelga, sino como empleador que lo obstaculizó, lo que constituye una incoherencia jurídica y fáctica grave.


Consecuencias de la sentencia

  • Confirmación de la vulneración del derecho fundamental de huelga.
  • Obligación de cesar en las prácticas antisindicales.
  • Reconocimiento del derecho de los trabajadores a ser resarcidos por el daño moral y profesional sufrido.
  • Reputacionalmente, supone un impacto importante para una organización que, por su naturaleza, debe actuar como referente en la defensa de derechos laborales.

Reflexión jurídica

Este caso plantea una doble lectura:

  1. El derecho de huelga debe protegerse con el mismo rigor, incluso (y especialmente) cuando el empleador es un sindicato.
  2. El hecho de que una organización tenga naturaleza sindical no la exime de su deber legal de respetar los derechos de sus trabajadores, y mucho menos le permite adoptar prácticas contrarias a los principios que defiende públicamente.

En definitiva, la sentencia es un recordatorio de que nadie está por encima de la ley laboral, y que los principios constitucionales deben aplicarse con coherencia y sin excepciones.


Conclusión

El Tribunal Supremo ha puesto orden en una situación jurídicamente insostenible: un sindicato vulnerando el derecho de huelga de su propio personal. Una decisión que protege la coherencia jurídica, refuerza el Estado de Derecho laboral y recuerda que el respeto a los derechos fundamentales empieza por casa.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos laborales de todos los trabajadores, incluso frente a sus propios sindicatos, cuando estos actúan como empleadores y vulneran la legalidad.

¿Has sufrido una vulneración de tu derecho de huelga o a la libertad sindical?

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