ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El tribunal rechaza aplicar una excusa absolutoria, pues la herencia yacente es un bien jurídico protegido, aclara
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una mujer acusada por un delito de apropiación de los bienes de la herencia de su hermano. Juana (nombre ficticio) era cotitular de la cuenta bancaria abierta en Unicaja Banco S.A junto con su hermano Nicolás (nombre ficticio), a quien pertenecía toda la esfera patrimonial.
El hermano de Juana falleció y seguidamente la misma realizó varios reintegros que hacían una suma total de 57.850 euros, incluso antes de que su sobrino hubiese aceptado la herencia.
La sentencia valora si en esta situación es posible aplicar la excusa absolutoria que el Supremo niega, porque para ello es necesario identificar, al tiempo de comisión del delito, una relación parental o afectiva entre la persona que sufre el daño patrimonial y quien lo ocasiona mediante una conducta típica. Por tanto, con el fallecimiento de Nicolás desaparece todo fundamento material de la excusa absolutoria con relación a conductas típicas ejecutadas después de que aquella se produzca.
Interés de conservación jurídicamente protegido
En cuanto a la herencia, en caso de que el heredero no la hubiese aceptado, sería la madre del fallecido, o en su caso, su hermana los beneficiarios. No obstante, mientras la herencia se encuentre yacente deben pervivir los efectos excluyentes de la responsabilidad penal previstos en el artículo 268 del Código Penal derivados de la relación mantenida con el fallecido.
El tribunal sostiene que la herencia yacente muestra un interés de conservación jurídicamente protegido y una lesión patrimonial de la herencia yacente, mediante una acción constitutiva de delito, debe considerarse penalmente relevante. Se lesiona la propiedad, como bien jurídico protegido, aunque no se conozca todavía quién es su titular.
Ninguno de los tipos penales de protección exige que, al tiempo de la lesión, el patrimonio hereditario haya sido adquirido por alguno de los llamados a suceder desde la muerte del fallecido y por ello, no cabe oponer la excusa absolutoria. Así, si la herencia no se acepta, no se produce ninguna lesión patrimonial. Ello se traduce en que mientras se mantenga la situación de yacencia del patrimonio hereditario, los fines de protección a los que sirve prestan cobertura material para el castigo de quien los lesiona mediante acciones constitutivas de delito.
Asimismo, la sentencia recoge que, si después de la firmeza de la sentencia condenatoria se aceptara la herencia por un heredero, tampoco cabría aplicar la excusa absolutoria poque los efectos de la aceptación hacen que el heredero sea titular del patrimonio hereditario desde la muerte del fallecido y también desde esa fecha deberá ser tenido como perjudicado por los delitos que recayeron sobre el patrimonio.
En este caso, la sentencia recurrida no indica si el hijo del fallecido había sido declarado heredero, y en consecuencia, si había aceptado al tiempo de interponer la querella Pero la duda de titularidad que, en efecto, no despeja la sentencia recurrida no impide la condena de la acusada por la conducta de apropiación, que se declara probada recaída sobre bienes de la herencia yacente.
Por todo ello, la Sala rechazó el recurso interpuesto por la acusada y la obligó a pagar las costas del trámite judicial.
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