El Supremo confirma la condena de un año a un soldado que acosó sexualmente a su compañera

El Alto Tribunal ratifica la sentencia al considerar acreditado el acoso y rechaza el recurso del condenado

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a un soldado del Ejército español por acoso sexual a una compañera.

El fallo ratifica la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial, que consideró acreditado que el condenado sometió a la víctima a un comportamiento reiterado de insinuaciones y contacto físico no consentido, afectando su dignidad y su desempeño profesional.

El Supremo rechaza el recurso del soldado, argumentando que los hechos encajan en el delito de acoso sexual del Código Penal Militar y que la condena impuesta es proporcional a la gravedad de la conducta.


1️⃣ Hechos probados en la sentencia

🔹 El acusado era soldado profesional en una unidad del Ejército de Tierra.
🔹 La víctima, también soldado, denunció que había sido objeto de comentarios de índole sexual y contacto físico no consentido por parte del condenado.
🔹 La conducta fue reiterada en el tiempo, creando un ambiente hostil y humillante para la víctima.
🔹 Tras la denuncia, se inició un procedimiento en el Tribunal Militar Territorial, que condenó al acusado a un año de prisión y su inhabilitación temporal para el ejercicio de funciones militares.

📌 Conclusión: El tribunal militar consideró probado el acoso tras la valoración de los testimonios y las pruebas aportadas.


2️⃣ Fundamentos jurídicos de la condena

El soldado fue condenado por acoso sexual, tipificado en el artículo 48 del Código Penal Militar, que sanciona a quien:

✔️ Someta a otra persona a comportamientos sexuales no deseados, afectando su dignidad.
✔️ Aproveche una relación jerárquica o de convivencia forzada para ejercer presión sobre la víctima.
✔️ Cree un entorno intimidatorio o humillante en el ámbito militar.

📌 Conclusión: El Supremo avala que la conducta del acusado encaja en el tipo penal de acoso sexual, dada la reiteración de los hechos y el impacto sobre la víctima.


3️⃣ Rechazo del recurso del acusado

El soldado recurrió la sentencia alegando que:

Los hechos no estaban suficientemente probados.
Los testimonios de la víctima y testigos eran contradictorios.
La pena impuesta era desproporcionada.

El Tribunal Supremo rechazó todos estos argumentos, señalando que:

✔️ Las pruebas eran sólidas y los testimonios de la víctima y testigos coherentes.
✔️ El acoso sexual en el ámbito militar es especialmente grave debido a la disciplina y convivencia forzada en los cuarteles.
✔️ La condena de un año de prisión es acorde con la normativa vigente.

📌 Conclusión: El Supremo confirma la sentencia y reafirma la importancia de proteger a las víctimas de acoso en el ámbito militar.


4️⃣ Implicaciones de la sentencia

Refuerza la lucha contra el acoso sexual en el Ejército.
Ratifica que las Fuerzas Armadas deben ser un entorno seguro y libre de discriminación.
Envía un mensaje claro sobre la tolerancia cero frente a conductas de acoso en el ámbito castrense.


Conclusión

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión a un soldado que acosó sexualmente a una compañera, consolidando la doctrina sobre la gravedad del acoso en el ámbito militar.

Este fallo protege los derechos de las víctimas dentro de las Fuerzas Armadas y deja claro que cualquier comportamiento que atente contra la dignidad de los compañeros será castigado con firmeza.

Desde Luis Ferrer Abogado, animamos a las víctimas de acoso en cualquier entorno laboral o institucional a denunciar y buscar asesoramiento legal para hacer valer sus derechos.

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