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El Supremo confirma la condena por administración desleal a un gestor que usó fondos de la empresa para fines personales

La sentencia destaca que disponer del patrimonio social en beneficio propio, aunque se tenga poder de gestión, vulnera el deber de lealtad y constituye delito

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 605/2025, de 2 de julio, ha ratificado la condena por administración desleal impuesta a un gestor empresarial que destinó fondos de la sociedad que administraba a gastos y operaciones ajenas a la actividad de la empresa. El fallo aclara que el hecho de tener facultades de disposición no otorga carta blanca para usar el patrimonio social con fines personales o sin justificación empresarial.

Los Hechos

El condenado, administrador único de una mercantil, realizó diversas operaciones de extracción y transferencia de dinero desde las cuentas de la empresa hacia fines particulares y operaciones sin relación con la actividad societaria. Estas disposiciones afectaron gravemente a la liquidez de la entidad y a su capacidad de cumplir con obligaciones esenciales.

La investigación reveló que no existían acuerdos sociales ni justificación documental que avalara estos movimientos, y que la sociedad no obtuvo contraprestación alguna a cambio.

Procedimiento Judicial

La Audiencia Provincial condenó al acusado por el delito de administración desleal del artículo 252 del Código Penal, imponiéndole pena de prisión, inhabilitación para administrar sociedades y la obligación de indemnizar a la mercantil por el perjuicio causado.

En su recurso de casación, el condenado alegó que su condición de administrador le otorgaba plena facultad para decidir el destino de los fondos sociales, y que sus actos debían ser tratados como simples decisiones empresariales erróneas.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal rechaza el recurso y confirma la condena, destacando:

  • El administrador tiene un deber fiduciario de actuar en interés de la sociedad.
  • Disponer de fondos para fines ajenos al objeto social y sin beneficio para la empresa constituye un abuso de facultades y un perjuicio patrimonial injustificado.
  • La diferencia entre mala gestión (responsabilidad civil) y administración desleal (responsabilidad penal) radica en la concurrencia de dolo y la desviación consciente de bienes o fondos.

Relevancia de la Sentencia

La STS 605/2025 reafirma que los administradores y gestores pueden incurrir en responsabilidad penal si utilizan recursos de la empresa como si fueran propios, incluso aunque tengan poderes de disposición. El fallo refuerza la protección del patrimonio societario y de los intereses de socios, trabajadores y acreedores.

Conclusión

La condena confirmada por el Supremo es un recordatorio de que administrar una empresa implica actuar con lealtad, diligencia y transparencia. La utilización indebida de los fondos sociales no solo puede generar reclamaciones civiles, sino también condenas penales con graves consecuencias.

En Luis Ferrer Abogado defendemos la integridad del tejido empresarial y asesoramos tanto a víctimas de gestión desleal como a administradores que necesiten prevenir riesgos legales en el ejercicio de sus funciones.

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