La sentencia destaca que disponer del patrimonio social en beneficio propio, aunque se tenga poder de gestión, vulnera el deber de lealtad y constituye delito
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 605/2025, de 2 de julio, ha ratificado la condena por administración desleal impuesta a un gestor empresarial que destinó fondos de la sociedad que administraba a gastos y operaciones ajenas a la actividad de la empresa. El fallo aclara que el hecho de tener facultades de disposición no otorga carta blanca para usar el patrimonio social con fines personales o sin justificación empresarial.
Los Hechos
El condenado, administrador único de una mercantil, realizó diversas operaciones de extracción y transferencia de dinero desde las cuentas de la empresa hacia fines particulares y operaciones sin relación con la actividad societaria. Estas disposiciones afectaron gravemente a la liquidez de la entidad y a su capacidad de cumplir con obligaciones esenciales.
La investigación reveló que no existían acuerdos sociales ni justificación documental que avalara estos movimientos, y que la sociedad no obtuvo contraprestación alguna a cambio.
Procedimiento Judicial
La Audiencia Provincial condenó al acusado por el delito de administración desleal del artículo 252 del Código Penal, imponiéndole pena de prisión, inhabilitación para administrar sociedades y la obligación de indemnizar a la mercantil por el perjuicio causado.
En su recurso de casación, el condenado alegó que su condición de administrador le otorgaba plena facultad para decidir el destino de los fondos sociales, y que sus actos debían ser tratados como simples decisiones empresariales erróneas.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal rechaza el recurso y confirma la condena, destacando:
- El administrador tiene un deber fiduciario de actuar en interés de la sociedad.
- Disponer de fondos para fines ajenos al objeto social y sin beneficio para la empresa constituye un abuso de facultades y un perjuicio patrimonial injustificado.
- La diferencia entre mala gestión (responsabilidad civil) y administración desleal (responsabilidad penal) radica en la concurrencia de dolo y la desviación consciente de bienes o fondos.
Relevancia de la Sentencia
La STS 605/2025 reafirma que los administradores y gestores pueden incurrir en responsabilidad penal si utilizan recursos de la empresa como si fueran propios, incluso aunque tengan poderes de disposición. El fallo refuerza la protección del patrimonio societario y de los intereses de socios, trabajadores y acreedores.
Conclusión
La condena confirmada por el Supremo es un recordatorio de que administrar una empresa implica actuar con lealtad, diligencia y transparencia. La utilización indebida de los fondos sociales no solo puede generar reclamaciones civiles, sino también condenas penales con graves consecuencias.
En Luis Ferrer Abogado defendemos la integridad del tejido empresarial y asesoramos tanto a víctimas de gestión desleal como a administradores que necesiten prevenir riesgos legales en el ejercicio de sus funciones.
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