El tribunal subraya que el engaño inicial y la ausencia de actividad profesional real configuran el delito de estafa
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1042/2025, de 17 de julio, ha ratificado la condena impuesta a un abogado por un delito de estafa al cobrar honorarios a varios clientes por gestiones jurídicas que nunca realizó. El fallo recalca que el profesional actuó con dolo desde el inicio, generando confianza en sus clientes para obtener un beneficio económico indebido.
Los Hechos
El condenado aceptó encargos profesionales en diversas materias legales, percibiendo importantes sumas como provisiones de fondos. Sin embargo, no llevó a cabo las actuaciones comprometidas ni devolvió el dinero recibido, provocando perjuicios económicos y procesales a sus clientes.
En algunos casos, incluso presentó documentos falsos para aparentar actividad procesal, cuando en realidad no había promovido ni una sola gestión efectiva.
Procedimiento Judicial
La Audiencia Provincial condenó al letrado por un delito de estafa agravada, imponiéndole pena de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y la obligación de indemnizar a los perjudicados.
El acusado recurrió en casación alegando que la reclamación debía ventilarse por la vía civil como un incumplimiento contractual, y que su conducta no reunía los requisitos del tipo penal.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal desestima el recurso y confirma la condena, destacando:
- La existencia de un engaño bastante desde el inicio de la relación profesional.
- La ausencia total de actividad jurídica real a favor de los clientes.
- La utilización del contrato de servicios como instrumento de fraude.
- Que no se trató de un simple incumplimiento contractual, sino de una maniobra fraudulenta con ánimo de lucro.
Importancia de la Sentencia
La STS 1042/2025 refuerza la protección penal de los consumidores y clientes frente a abusos de confianza en el ámbito profesional. Además, delimita claramente la frontera entre el incumplimiento civil y el delito de estafa, situando en este último a las conductas en las que el engaño es previo y determinante para la entrega del dinero.
Conclusión
El pronunciamiento del Supremo es un recordatorio de que la abogacía implica no solo conocimientos técnicos, sino también un compromiso ético y jurídico con los intereses del cliente. Utilizar la profesión para defraudar no solo supone una falta deontológica grave, sino un delito castigado con severidad.
En Luis Ferrer Abogado defendemos que la confianza del cliente es el pilar del ejercicio profesional y que cualquier abuso de esta debe perseguirse con todas las herramientas legales.
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