Introducción
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 885/2025, de 29 de octubre, ha ratificado la condena impuesta a un acusado por homicidio doloso, pese a que su defensa alegaba que el disparo se dirigía a otra persona durante una riña tumultuaria. El Alto Tribunal confirma que el dolo homicida concurre incluso cuando hay confusión en la identidad del objetivo, si se asume el riesgo del resultado mortal.
Los hechos
Durante una pelea en un barrio conflictivo, el acusado —en el contexto de un enfrentamiento entre grupos rivales— efectuó un disparo que acabó con la vida de un joven, aparentemente sin intención directa de matar a esa persona concreta. Alegó que quería intimidar o agredir a otra persona distinta, y que el disparo fue producto de una reacción confusa ante la situación.
Sin embargo, los tribunales —incluyendo el Supremo— consideran acreditada la voluntad de causar la muerte, aunque mediase error sobre la identidad del destinatario.
La clave jurídica: el dolo eventual y el error en la persona
El Supremo recuerda que:
✅ El dolo homicida no requiere la voluntad de matar a una persona concreta, sino asumir como probable el resultado mortal y actuar pese a ello.
✅ Cuando el agresor se equivoca sobre quién recibe el impacto, no desaparece el dolo, sino que se aplica la figura del “error en la persona” (error in personam), irrelevante penalmente en delitos dolosos.
✅ Se desestima la pretensión de la defensa de rebajar la calificación a un delito de lesiones o de homicidio imprudente.
El acusado disparó con un arma de fuego en un contexto violento y sin garantizar el control del daño, lo que refuerza la existencia de dolo eventual como mínimo.
Rechazo del recurso de casación
La Sala Penal considera que la sentencia de instancia contiene una valoración razonada y conforme a derecho de la prueba. El disparo, realizado en plena calle y con presencia de varias personas, fue ejecutado con plena consciencia del peligro.
El Supremo concluye que:
- No existe infracción del derecho a la presunción de inocencia.
- La calificación jurídica de homicidio doloso es correcta.
- Se desestima íntegramente el recurso interpuesto por la defensa.
Conclusión
Esta sentencia reafirma que, en casos de agresión con arma letal en entornos tumultuarios, la confusión en la identidad de la víctima no exime de responsabilidad por homicidio doloso. El dolo eventual es suficiente para fundar la condena si el autor asume conscientemente el riesgo de matar, aun sin dirigirse expresamente a la víctima concreta.
En Luis Ferrer Abogado, analizamos a fondo las líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo y defendemos los derechos de nuestros clientes en procesos penales complejos, en especial cuando hay elementos subjetivos discutibles como el dolo o la intención.
¿Necesitas asesoría penal en delitos con violencia o uso de armas?
Contáctanos en: www.luisferrer.abogado