El fallo subraya que la distracción al volante y la invasión de carril son conductas gravemente negligentes que generan responsabilidad penal
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 902/2025, de 1 de julio, ha ratificado la condena a un conductor por un delito de homicidio por imprudencia grave tras provocar un accidente de tráfico en el que perdió la vida un motorista. El tribunal considera acreditado que el acusado, por distracción al volante, invadió el carril contrario en una curva, impactando frontalmente contra la víctima.
Los Hechos
El accidente tuvo lugar en una vía interurbana. El acusado, que conducía un turismo, se desvió de su carril y penetró en el sentido contrario de la circulación, colisionando con la motocicleta que conducía la víctima. El impacto fue de tal magnitud que el motorista falleció prácticamente en el acto.
La investigación determinó que no existían factores meteorológicos adversos, fallos mecánicos ni condiciones externas que justificaran la maniobra, concluyendo que la causa principal fue una distracción del conductor.
Procedimiento Judicial
La Audiencia Provincial condenó al acusado a dos años y seis meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a indemnizar a los familiares de la víctima.
En su recurso de casación, el condenado alegó que su conducta debía calificarse como imprudencia menos grave, y que el accidente fue un hecho fortuito sin dolo ni negligencia relevante.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal rechaza los argumentos de la defensa y confirma la condena, señalando que:
- La invasión del carril contrario, sin causa externa que lo justifique, constituye una infracción gravemente negligente de las normas de circulación.
- La distracción al volante en una vía interurbana y en curva incrementa notablemente el riesgo de un accidente mortal.
- El nexo causal entre la conducta y el resultado mortal está plenamente acreditado.
Importancia de la Sentencia
La STS 902/2025 reafirma la línea jurisprudencial que considera la distracción y la invasión de carril como imprudencia grave, con consecuencias penales cuando producen fallecimientos. El fallo busca reforzar el mensaje de tolerancia cero hacia conductas de riesgo al volante.
Conclusión
Este caso es un recordatorio de que la conducción exige atención constante y respeto absoluto de las normas de circulación. En Luis Ferrer Abogado, defendemos que la imprudencia al volante, cuando causa la muerte de otra persona, no es un accidente inevitable, sino un delito que debe ser sancionado.
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