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El Supremo confirma que el complemento de brecha de género debe reconocerse también a los hombres El Alto Tribunal aplica la doctrina del TJUE que declara discriminatorio su acceso exclusivo a mujeres

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado que el complemento de brecha de género en las pensiones debe ser reconocido también a los hombres, siempre que concurran los mismos requisitos que se exigen a las mujeres. En su resolución, el Alto Tribunal aplica directamente la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 15 de mayo de 2024, en la que se declaró que la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) era discriminatoria por razón de sexo.

Este fallo sienta un precedente definitivo en la materia y obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a aplicar el complemento de forma igualitaria entre progenitores, sin excluir a los hombres por el solo hecho de serlo.

El complemento de brecha de género: origen y exclusividad inicial
El complemento de brecha de género fue introducido por la Ley 11/2020 como una medida para compensar las desigualdades que afectaban a las mujeres en su carrera de cotización a raíz de la maternidad y el cuidado de hijos. Sin embargo, la norma inicialmente limitaba su reconocimiento a las mujeres pensionistas, dejando fuera a los hombres en situación análoga, aunque también hubieran visto afectada su carrera laboral por la paternidad o el cuidado de descendientes.

Varios tribunales españoles elevaron cuestiones prejudiciales al TJUE, que en mayo de 2024 resolvió que esa exclusividad vulneraba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres recogido en la Directiva 79/7/CEE.

La aplicación por el Tribunal Supremo
El Supremo ha asumido dicha doctrina y considera que no cabe excluir a los varones del reconocimiento del complemento cuando estos puedan acreditar que cumplen con los requisitos exigidos a las mujeres: ser padres de dos o más hijos y haber visto afectada su vida laboral por su paternidad.

La Sala recuerda que el derecho a la igualdad y a la no discriminación tiene primacía sobre normas nacionales en conflicto, y que el complemento, al formar parte del contenido económico de la pensión, debe respetar los principios de justicia material, evitando cualquier exclusión basada en el sexo.

Implicaciones prácticas de la sentencia
Con esta resolución, se abre la vía para que los hombres pensionistas puedan solicitar el complemento de brecha de género, incluso con efectos retroactivos, si cumplen las condiciones materiales para su percepción. En caso de denegación por parte del INSS, los interesados podrán acudir a la jurisdicción social para reclamar su derecho, apoyándose tanto en la sentencia del TJUE como en la del Tribunal Supremo.

Además, esta decisión fuerza al legislador a revisar el artículo 60 LGSS para adecuarlo plenamente a la doctrina de la Unión Europea y del propio ordenamiento constitucional español.

Conclusión
El Tribunal Supremo ha confirmado lo que el Derecho europeo ya había anticipado: que el complemento de brecha de género no puede excluir a los hombres cuando las condiciones objetivas son las mismas. Desde Luis Ferrer Abogado, animamos a todos los pensionistas varones que se encuentren en esta situación a informarse y, en su caso, reclamar el complemento que legal y constitucionalmente les corresponde.

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