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El Supremo confirma que el delito de quebrantamiento de orden de alejamiento no exige que subsista la relación sentimental ni que haya diferencia de sexo

Una mujer es condenada por quebrantar una medida cautelar respecto de su expareja sentimental. El Tribunal Supremo descarta que sea necesario que la relación siga vigente o que se trate de un hombre como autor

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 700/2025, de 17 de julio, ha confirmado la condena impuesta a una mujer por quebrantamiento de una orden de alejamiento respecto de su expareja sentimental, rechazando los argumentos de defensa que pretendían limitar la aplicación del artículo 468.2 del Código Penal a supuestos donde persista una relación afectiva o donde el autor sea varón.

Esta resolución aclara que el artículo 468.2 CP es aplicable tanto a relaciones pasadas como actuales, sin distinción de sexo entre las partes implicadas

Los hechos

La acusada, Gregoria, tenía impuesta una orden de alejamiento respecto de su expareja sentimental, Mariola, y de la madre de esta. Sin embargo, fue sorprendida por la policía en compañía de la víctima, vulnerando así la medida cautelar. El Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid la condenó a ocho meses de prisión, y dicha condena fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid.

La defensa recurrió en casación ante el Supremo, alegando que el artículo 468.2 CP solo sería aplicable si existiera una relación afectiva vigente o si el autor del quebrantamiento fuera un hombre.


Fundamentos jurídicos

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Manuel Marchena Gómez, desestima el recurso y establece varios criterios relevantes:

  1. Relación afectiva pretérita
    No se exige que la relación de pareja esté vigente en el momento del quebrantamiento. Basta con que la medida cautelar se haya dictado en el marco de una relación de afectividad análoga a la conyugal, incluso si esta ya ha finalizado.
  2. Aplicación neutral por razón de sexo
    El artículo 468.2 CP no exige que el sujeto activo sea varón. A diferencia de otros tipos penales (como el artículo 153.1 CP), aquí no hay exclusión de relaciones entre personas del mismo sexo ni restricción por género.
  3. Valor probatorio del auto de alejamiento
    La defensa alegó que la relación con la víctima no estaba probada y que el auto que imponía la medida no tenía valor definitivo. El Supremo rechaza este argumento y considera que los hechos probados acreditan la existencia de una relación afectiva previa, base suficiente para aplicar el tipo penal.
  4. Rechazo de la atenuante de dilaciones indebidas
    El Supremo tampoco acepta que el procedimiento haya sufrido retrasos injustificados. Se acredita que el proceso siguió su curso con diligencias intermedias y que las paralizaciones debidas al COVID-19 no pueden considerarse “dilaciones indebidas”.

Conclusión

Esta sentencia confirma que el quebrantamiento de una orden de alejamiento dictada por relación afectiva puede ser castigado conforme al artículo 468.2 CP aunque la relación ya haya finalizado y con independencia del sexo de las personas involucradas.

Desde Luis Ferrer Abogado, subrayamos la importancia de esta interpretación judicial, que protege a las víctimas más allá de etiquetas o estereotipos, y defiende la eficacia de las medidas cautelares dictadas por los tribunales.

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