El Alto Tribunal rechaza que los hechos se califiquen como usurpación de estado civil y mantiene la condena por falsedad documental
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 2/2025, de 15 de enero, en la que confirma la condena por falsedad en documento oficial a dos personas que urdieron un plan para suplantar la identidad en el examen teórico del permiso de conducir.
Los recurrentes pretendían que se aplicase el tipo penal de usurpación de estado civil, al no haber una alteración documental per se, pero el Tribunal lo rechaza de plano: usar el nombre y documentación de otro en un trámite oficial con efectos administrativos constituye una falsedad documental.
1️⃣ Los hechos: fraude concertado en el examen de conducir
🔹 Dos personas, identificadas como Nicanor y Pedro, acordaron que el primero se presentaría al examen teórico del carné de conducir haciéndose pasar por el segundo.
🔹 Nicanor se personó en la Jefatura de Tráfico de Alicante el 10 de enero de 2019, usando los datos y la documentación de Pedro, realizó el examen y obtuvo la calificación de “apto”.
🔹 Pedro facilitó previamente sus datos personales para rellenar la solicitud del examen y abonar las tasas, evitando así presentarse él mismo.
📌 Conclusión: El engaño fue completo y exitoso, permitiendo obtener fraudulentamente el permiso teórico de conducción a nombre de quien realmente no lo realizó.
2️⃣ La calificación jurídica: falsedad en documento oficial
La defensa alegó que no se trataba de una falsedad documental, sino de usurpación de estado civil (art. 401 CP), delito para el que no estaban acusados, solicitando la absolución.
Sin embargo, el Tribunal Supremo:
✔️ Rechaza la subsunción en el artículo 401 CP, recordando que este tipo penal exige una apropiación continuada de la identidad de otra persona, y no un acto puntual.
✔️ Reitera que, según el artículo 392 en relación con el 390.1.3.º del CP, simular la intervención de una persona en un acto administrativo oficial, como un examen, constituye falsedad en documento oficial.
📌 Fundamento doctrinal: El documento del examen —realizado con una identidad falsa— entra en el tráfico jurídico con efectos reales, distorsionando el sistema administrativo de obtención de licencias.
3️⃣ Requisitos del delito de falsedad documental oficial
El Supremo enumera los elementos que configuran el tipo penal de falsedad documental:
🔹 Alteración de la verdad en un documento con relevancia jurídica.
🔹 Conciencia y voluntad del autor de perturbar la confianza depositada en el documento.
🔹 Ingreso del documento en un procedimiento administrativo que produzca efectos.
En este caso, el formulario de solicitud, el justificante de tasas y el propio examen se realizaron bajo una identidad ficticia, lo que supone una intervención simulada en acto oficial.
4️⃣ Confirmación de la condena
Ambos acusados fueron condenados por:
✅ Un delito de falsedad en documento oficial (art. 392 y 390 CP).
✅ 6 meses de prisión.
✅ 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios.
✅ Inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena.
El Supremo desestima los recursos de casación y ratifica que la concertación entre ambos implicados y la finalidad claramente administrativa del engaño son propios del delito de falsedad y no de otro tipo penal.
Conclusión
La Sentencia 2/2025 del Tribunal Supremo refuerza el criterio jurisprudencial según el cual la suplantación de identidad en procedimientos oficiales con efecto jurídico-administrativo —como el examen de conducir— constituye un delito de falsedad documental, no de usurpación de estado civil.
Desde Luis Ferrer Abogado, advertimos de que este tipo de conductas tienen consecuencias penales importantes, aunque se realicen de forma puntual y sin ánimo lucrativo. La alteración del sistema de acceso a licencias administrativas constituye un atentado a la confianza pública que protege el Derecho penal.
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