La sentencia recuerda que la videovigilancia en espacios comunes debe respetar la intimidad de los vecinos y estar debidamente justificada
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante para la convivencia en comunidades de vecinos y el uso de tecnología de vigilancia. El alto tribunal ha considerado que la instalación de una cámara oculta en la mirilla de una puerta sin acreditar una necesidad real de seguridad supone una intromisión ilegítima en la intimidad de terceros, especialmente cuando la cámara capta imágenes del rellano o de otros vecinos en zonas comunes del inmueble.
Los Hechos del Caso
Un vecino instaló una microcámara disimulada en la mirilla de su puerta, la cual captaba el pasillo y la entrada de otros domicilios del edificio. Al no informar ni justificar razones objetivas de seguridad, los vecinos afectados presentaron denuncia por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad. El caso llegó a los tribunales y, tras diferentes recursos, fue el Tribunal Supremo quien zanjó el asunto.
La Decisión del Tribunal Supremo
El Supremo concluye que el uso de dispositivos de videovigilancia no puede ser indiscriminado ni desproporcionado, y que solo está justificado cuando exista una necesidad concreta de protección y se respeten los límites impuestos por la legislación de protección de datos y los derechos fundamentales.
Según la sentencia:
- Grabar imágenes del espacio común sin consentimiento, y sin causa que lo justifique, vulnera el derecho a la intimidad de los vecinos (artículo 18 de la Constitución).
- No se puede justificar la instalación de cámaras por una “mera sospecha” o por “prevención genérica”, si no existe una amenaza real, concreta y documentada.
- El dispositivo se considera especialmente invasivo cuando está oculto y no se informa de su existencia, lo que impide el control social y legal sobre su uso.
Implicaciones Jurídicas
Este fallo tiene implicaciones prácticas para comunidades de propietarios, vecinos y usuarios de sistemas de videovigilancia:
- No se puede instalar una cámara privada apuntando a zonas comunes sin consentimiento o causa justificada.
- Debe respetarse la normativa sobre protección de datos personales, especialmente si la cámara puede grabar o identificar a personas.
- La finalidad de seguridad debe ser real y proporcional, no basada en suposiciones.
Conclusión
El Tribunal Supremo recuerda que la tecnología no puede estar por encima de los derechos fundamentales, y que el uso de cámaras en viviendas particulares debe equilibrarse con el derecho a la intimidad de los demás. En Luis Ferrer Abogado, recomendamos consultar previamente con expertos legales antes de instalar cualquier dispositivo de vigilancia, especialmente en entornos compartidos, para evitar conflictos legales y sanciones.
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