La Sala Tercera reconoce su legitimación cuando se vean afectados por la posible nulidad de actos en los que hayan participado
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo, a través de una reciente sentencia dictada por su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha establecido una nueva línea jurisprudencial que reconoce el derecho de los concejales a intervenir como codemandados en procedimientos contencioso-administrativos en los que se impugnen acuerdos adoptados con su participación.
Esta decisión supone un giro relevante en la interpretación de la legitimación procesal en el ámbito del control judicial de la actuación administrativa, especialmente en relación con cargos electos que participaron activamente en los actos administrativos impugnados.
1️⃣ El supuesto que dio origen a la sentencia
🔹 En el caso enjuiciado, un concejero municipal solicitó intervenir como codemandado en un procedimiento contencioso-administrativo en el que se impugnaba un acuerdo adoptado en un Pleno del Ayuntamiento.
🔹 El acuerdo había sido aprobado con su voto favorable, y su anulación afectaba directamente a su actuación como cargo público.
🔹 Inicialmente, su intervención fue denegada por entenderse que carecía de interés legítimo, lo que motivó la interposición del correspondiente recurso ante el Supremo.
📌 Conclusión: El Alto Tribunal ha corregido esta interpretación, reconociendo que sí existe un interés legítimo cuando el concejal ha intervenido directamente en el acto impugnado.
2️⃣ Fundamento jurídico de la nueva jurisprudencia
La Sala Tercera del Tribunal Supremo se apoya en los siguientes principios:
✔️ Artículo 19.1.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA): Reconoce la legitimación para intervenir en el proceso a quienes puedan resultar afectados por la resolución del mismo.
✔️ Doctrina del interés legítimo: El interés debe ser personal, directo y determinado, y no meramente abstracto o general.
✔️ Principio de contradicción y tutela judicial efectiva (art. 24 CE): El concejal tiene derecho a defender su actuación cuando ésta es cuestionada judicialmente.
📌 Conclusión: La participación del concejal en la adopción del acuerdo impugnado justifica su intervención como parte codemandada en el proceso.
3️⃣ Alcance de la jurisprudencia del Supremo
🔹 Esta sentencia sienta doctrina jurisprudencial y será de aplicación a todos aquellos procedimientos en los que:
✅ Se impugnen actos administrativos adoptados en órganos colegiados.
✅ Un concejal o miembro del órgano haya participado de forma activa en la decisión.
✅ Exista una afección directa a su ejercicio de representación política.
🔹 Se reconoce así el carácter dual del interés legítimo en estos casos:
✔️ Institucional, por la defensa del acuerdo adoptado en ejercicio del cargo.
✔️ Personal, por el impacto que puede tener en su reputación o carrera política.
📌 Conclusión: Los concejales podrán ejercer su derecho a personarse y defenderse cuando su actuación como representantes públicos esté en juego.
4️⃣ Implicaciones prácticas de esta sentencia
✅ Fortalece las garantías procesales de los cargos electos, permitiéndoles defender su actuación.
✅ Evita resoluciones judiciales que afecten a su labor sin haber podido participar en el proceso.
✅ Favorece una mayor transparencia y contradicción en los procedimientos contencioso-administrativos.
📌 Ejemplo práctico: Si un concejal vota a favor de una modificación urbanística que es posteriormente impugnada, podrá solicitar su intervención como codemandado para defender la legalidad del acuerdo.
Conclusión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo crea jurisprudencia en favor de la legitimación de los concejales como codemandados en procesos contencioso-administrativos, reconociendo que su participación en los acuerdos impugnados les otorga un interés legítimo suficiente para intervenir en defensa de los mismos.
Desde Luis Ferrer Abogado, consideramos que esta doctrina supone un avance en la protección del ejercicio de la función representativa local y en la garantía del derecho a una defensa efectiva frente a impugnaciones judiciales.
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