Una ejecución laboral mal dirigida llevó a bloquear la cuenta común de una comunidad de vecinos, que tuvo que acudir hasta el Alto Tribunal para recuperar su dinero
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de una comunidad de propietarios que vio cómo su cuenta bancaria era embargada por error en el marco de un procedimiento de despido laboral, en el que ni figuraba como parte demandada ni era responsable de la deuda.
Este singular caso pone de relieve la importancia de la correcta identificación de las partes en procesos de ejecución, así como los límites del embargo cuando puede afectar a terceros ajenos al procedimiento. La sentencia sienta criterio sobre la protección de los fondos colectivos de comunidades de propietarios frente a ejecuciones indebidas.
Los hechos
- En el marco de una ejecución por despido, se dictó auto de embargo contra el patrimonio del empleador condenado.
- Por error, el juzgado acordó el embargo de una cuenta corriente que pertenecía a una comunidad de vecinos, titular real de la misma.
- La comunidad no tenía ningún vínculo jurídico ni laboral con el proceso de origen, pero el embargo paralizó su operativa financiera.
- Tras varias reclamaciones infructuosas ante el juzgado de instancia y el tribunal superior, la comunidad acudió en casación al Tribunal Supremo.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha determinado que:
- El patrimonio de una comunidad de propietarios es autónomo y ajeno al de los propietarios individuales, y no puede embargarse sin título ejecutivo directo contra ella.
- Los errores en la ejecución no pueden perjudicar a terceros no personados, menos aún cuando se trata de una entidad con personalidad jurídica propia y diferente.
- El embargo sin intervención del afectado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al no poder defenderse frente a una medida que le priva de liquidez.
- Procede, por tanto, levantar el embargo y devolver íntegramente los fondos, sin necesidad de promover un incidente de tercería.
Relevancia práctica
Esta sentencia es especialmente importante porque:
- Protege el principio de seguridad jurídica y la inviolabilidad del patrimonio de terceros.
- Recalca la necesidad de que los órganos judiciales verifiquen la titularidad de los bienes embargados antes de ejecutar.
- Consolida el reconocimiento de la personalidad jurídica funcional de las comunidades de propietarios, al menos a efectos procesales y patrimoniales.
Conclusión
El caso resuelto por el Tribunal Supremo confirma que las comunidades de propietarios no pueden ser víctimas colaterales de errores judiciales en ejecuciones ajenas. Su patrimonio, formado por cuotas de vecinos para el mantenimiento común, no puede ser embargado salvo que exista una deuda directa y reconocida judicialmente.
En Luis Ferrer Abogado, representamos a comunidades de propietarios, particulares y empresas en procedimientos civiles, laborales y de ejecución, defendiendo siempre la integridad del patrimonio frente a embargos indebidos o injustificados.
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