El Supremo da la razón al abogado que se equivocó de órgano judicial al presentar un escrito

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El letrado presentó un escrito de preparación del recurso de casación ante un Juzgado de lo Social que no tenía ninguna vinculación con el asunto debatido

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de queja del abogado que, a la hora de presentar un escrito de interposición del recurso de casación en nombre y representación de su cliente, se equivocó y lo formuló ante un Juzgado de lo Social que no tenía ninguna conexión con el asunto debatido.

El abogado actuante se enteró del error que había cometido por vía telefónica

El auto, de 21 de junio de 2022, rechaza la existencia de “pasividad, desinterés o negligencia relevante” en el abogado que cometió el error ya que, en cuanto tuvo conocimiento de la incorrecta presentación del escrito, el mismo intentó enmendar rápidamente su descuido.

A finales de junio de 2021, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia que estimaba la demanda de conflicto colectivo deducida por los sindicatos actores contra una empresa especializada en los servicios relacionados con la gestión de productos de aviación.

A inicios de octubre de 2021, la demandada presentó ante la Audiencia Nacional un escrito anunciando su intención de interponer recurso de casación contra dicha resolución. Además, se efectuó el depósito de 600 euros y se consignó el importe de la condena mediante aval bancario por importe de 89.319,37 euros.

Pese a lo anterior, a finales de noviembre de 2021, el abogado de la mercantil presentó, vía Lexnet, un escrito de interposición del recurso de casación ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca.

El sistema Lexnet no rechazó tal envío

Tras percatarse de tal incidencia, el 1 de diciembre de 2021, el letrado presentó un escrito ante la Audiencia Nacional comunicando a la Sala que el recurso de casación había sido presentado por error ante un Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca. Sin embargo, ese mismo día, la Sala de la Audiencia Nacional dictó un auto en el que se tenía por no formalizado el recurso de casación anunciado por la mercantil demandada.

Según se desprende de la aludida resolución, no se podía entender válidamente presentado un escrito ante sede y órganos distintos, por ser contrario a lo dispuesto en los arts. 44 y 223.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El abogado formuló un recurso de reposición frente al auto indicado, pero la Audiencia Nacional confirmó la resolución recurrida.

Tribunal Supremo: el error cometido es un defecto procesal subsanable

Ahora, la Sala Cuarta del TS estima el recurso de queja presentado por el abogado de la empresa y declara tener por preparado el repetido recurso de casación que había interpuesto la parte, debiendo seguir la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con la tramitación del mismo.

En primer término, el Alto Tribunal recalca la “correcta preparación del recurso de casación (teniendo en cuenta, en particular, el depósito y la consignación efectuadas)”, y puntualiza que nos enfrentamos ante un escrito de interposición de recurso “presentado en plazo, aunque ‘erróneo’ en cuanto que mal dirigido en el formulario del sistema Lexnet, que no en el cuerpo del mismo”.

El escrito de interposición del recurso se presentó en plazo ante un Juzgado de lo Social que ninguna vinculación especial presenta con el asunto debatido

Pues bien, tras señalar que el abogado de la empresa planteó el repetido escrito ante el órgano adecuado “en cuanto tuvo conocimiento de la incorrecta presentación”, la Sala de lo Social rechaza así la presencia de “pasividad, desinterés o negligencia relevante de la recurrente en la preparación del recurso”.

En palabras del TS, “el sufrido, teniendo en cuenta las indicadas circunstancias y siendo un error material tan burdo, puede calificarse como ‘error excusable’, siendo también un supuesto en el que no cabe ‘elevar a la categoría de defecto procesal insubsanable la incorrecta identificación del procedimiento de destino en el formulario electrónico a los fines de Lexnet’”.

Por consiguiente, tratándose de un defecto procesal subsanable con arreglo a los arts. 209 y 230.5 de la LRJS, “es claro que el mismo ha sido subsanado en plazo, habida cuenta que el escrito se presenta correctamente ante el órgano de destino en cuanto se tiene noticia telefónica del error, esto es, incluso antes de la notificación del Auto de la AN que ponía de manifiesto la falta de recepción del escrito”, añade la Sala Cuarta.

Así las cosas, como adelantábamos, el Supremo tiene por subsanado el defecto advertido en la cumplimentación del formulario y, por tanto, ordena continuar con la tramitación del recurso de casación formulado.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»