ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
ue un funcionario de policía, debidamente identificado, quien realizó una recopilación de imágenes que eran útiles a la investigación. El hecho de que se trate de imágenes sueltas no implica que sean falsas o que no sean reflejo de la escena que transmiten. La autenticidad e integridad de las grabaciones y su contenido ha sido contrastado y valorado, como coincidente con prueba testifical
En el curso de una manifestación, el acusado golpeó varias veces a un Mosso d’Esquadra causándole lesiones. Condenado por un delito de atentado y por un delito de lesiones, cuestiona en el recurso que se han utilizado en el proceso y como ratio decidendi para fundamentar la autoría, determinadas imágenes y grabaciones de dudosa autenticidad, desconociéndose la forma en que se han incorporado al procedimiento, con infracción de las normas de cadena de custodia.
Ninguna de estas irregularidades detecta el Supremo que se hayan producido. Se trata de grabaciones extraídas de las imágenes obtenidas por distintos medios de comunicación (BTV, Antena 3, Agencia Reuters y Lavinia). Este material original fue facilitado por los medios de comunicación y ya constaba en las diligencias policiales copia de las imágenes donde quedan recogidos los hechos.
La defensa del acusado tuvo conocimiento, desde el momento inicial de la investigación, de la existencia de las imágenes, de su origen y de la copia que de las mismas había sido extraída e incorporada a las actuaciones, y pese a ello ninguna objeción realizó en la fase de instrucción.
Critica el recurso que fue un tercero desconocido quien seleccionó segmentos de las imágenes, para luego ello afirmar que fueron manipuladas. Pero esta afirmación tampoco es cierta. Fue un funcionario de policía, debidamente identificado, quien realizó una recopilación de imágenes que eran útiles a la investigación. El hecho de que se trate de imágenes sueltas no implica que sean falsas o que no sean reflejo de la escena que transmiten. La autenticidad e integridad de las grabaciones y su contenido ha sido contrastado y valorado, como coincidente con prueba testifical.
Si la defensa tenía alguna sospecha debería haber solicitado a los correspondientes medios de comunicación copias de las imágenes originales y cotejarlas con las que obran en autos.
Expresa la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (sentencia 241/2024, de 13 de marzo) que con las grabaciones se trataba de determinar quién había golpeado a los agentes de la autoridad. La conducta queda probada por la prueba testifical, y las grabaciones cuestionadas solo se encaminan a la identificación del autor de las agresiones, por lo que no era necesario disponer de la grabación íntegra del incidente.
Las imágenes que se visionaron durante el juicio (siendo objeto de contradicción) y si solo de visionaron en parte, fue porque así se decidió por la sala, dado que las grabaciones eran muy extensas y la mayor parte del metraje era irrelevante para el proceso; e igualmente la defensa del acusado nada opuso sobre este visionado parcial.
Y en todo caso, además las grabaciones cuestionadas, se practicaron otras pruebas suficientes por sí mismas para destruir la presunción de inocencia, tales como los testimonios ofrecidos por el subinspector y dos agentes que declararon estar seguros de reconocer en un 100% al acusado, ratificando la diligencia de reconocimiento en rueda ante el Juzgado, también por el reconocimiento fotográfico en base a las imágenes obtenidas del acusado de Facebook, (dando inicialmente una descripción detallada del agresor), como la persona que le golpeó con un palo en la barbilla, cuando este fue a tratar de evitar que se desmontaran las vallas, y luego le volvió a golpear con el palo en la mano derecha del agente lesionado.
Y estas son pruebas independientes de las grabaciones de las imágenes de autos, por lo que son pruebas de cargo suficientes para enervar el derecho de presunción de inocencia, desestimando el Supremo el recurso y confirmando la condena.
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»