El Supremo determina que no es obligatorio oír al Fiscal para prorrogar un pinchazo telefónico

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado, en un reciente fallo, que no es necesario escuchar al Ministerio Fiscal para acordar la prórroga de una intervención telefónica, aunque sí es necesario para acordar la adopción de la medida en un primer momento. 

Según recoge la sentencia (de 17 de marzo, 244/2021), juzgada una banda que cometía robos en chalés, pivota el recurso de los acusados sobre la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

Fue a través de uno de los móviles, robado en una de las viviendas asaltadas, como se llega en parte a la identificación de los acusados. Éstos alegan que las intervenciones telefónicas se acordaron para realizar una investigación prospectiva y carente de sospechas fundadas, y reprochan también que las intervenciones y sus prórrogas se acordaron sin recabar el previo y preceptivo informe del Ministerio Fiscal.

En relación al informe del Ministerio Fiscal, señala el Supremo que este requisito fue introducido en el artículo 588 bis c) LECrim por LO 13/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE y, por ello, el 6 de diciembre de 2015, y no era por ello exigible cuando se dictaron los autos de intervención telefónica cuya validez se cuestiona; además, matiza que el requisito se configura como un instrumento de control para la adopción de la medida de investigación injerente, pero no está prevista para sus subsiguientes prórrogas.

Y en todo caso, la omisión del trámite de audiencia al Ministerio Fiscal queda fuera del límite constitucional fijado a la injerencia en el artículo 18.3 de la CE.

Respecto la supuesta falsedad de la información policial aportada para la intervención de las comunicaciones, el Supremo descarta que así fuera.

La identificación de los interlocutores de las conversaciones no se obtuvo de las conversaciones que los acusados reseñan, sino que fueron aportados por los investigadores como refrendo de las sospechas objetivas de participación de sus protagonistas en posibles actividades delictivas, pero nunca como soporte de su identidad. Las conversaciones grabadas eran muchas más de las que se aportaron transcritas y los nombres con los que se identificaron los interlocutores se obtuvieron en otros pasajes de la conversación, e incluso gracias a otras gestiones que permitieron detallar la identificación.

Fue gracias al seguimiento de las conversaciones como se pudo observar que aparecía una nueva usuaria del terminal, que estaba relacionada con otras personas que hablaban de desempeñar una oculta actividad nocturna y que proclamaban sus recelos por que los teléfonos con los que conversaban pudieran estar intervenidos.

Precisamente uno de los interlocutores que era pareja sentimental de la mujer que recibió el teléfono sustraído, ya había sido identificado policialmente dos días antes, en un lugar solitario, a altas horas de la noche, y en un punto próximo al lugar donde se había perpetrado una secuencia de robos con las mismas características de ejecución, y ello fue lo que permitió confirmar la posible vinculación con los graves hechos delictivos que se investigaban y un marcado riesgo de reiteración, lo que llevó al instructor, también con un examen expreso de la gravedad de los delitos y de la proporcionalidad de la utilización del mecanismo injerente, a acordar la intervención de las líneas telefónicas usadas por las tres personas involucradas en las sospechosas conversaciones, denegando la intervención de las conversaciones correspondientes a la línea empleada por otro de los interlocutores.

Siendo este el íter, descarta el Supremo que se iniciara una investigación prospectiva que no estuviera justificada por sospechas objetivas.

Es cierto que el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar sospechas sin base objetiva de los encargados de la investigación, pero en el caso, la motivación dada por el instructor para la injerencia en el derecho afectado fue suficiente porque no solo el teléfono había sido sustraído a su propietaria mediante el empleo de la violencia física y en el seno de la comisión de diversos delitos de robo mediante asaltos nocturnos a domicilios, sino y lo que es más importante, porque éste era el único mecanismo para poder alcanzar la identidad de los delincuentes huidos y salvaguardar el riesgo de la puesta en riesgo de bienes jurídicos de la misma naturaleza personal y primordial que los que habían resultado transgredidos porque a través de la intervención en las comunicaciones se puedo saber que se estaban tramando más asaltos de las mismas características.

FUENTE DE LA NOTICIA: «NOTICIAS.JURIDICAS.COM»