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El Supremo determina que para que exista violación no se exige una penetración total

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia parámetros interpretativos del concepto «penetración» en relación al delito de violación.

La Sala de lo Penal realiza esta interpretación para determinar si en el caso que resuelve procede una condena por el artículo 178 del Código Penal, que establece que «el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años».

O en su caso, por el delito del 179 que señala que «cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años».

Sobre esto, el tribunal concluye que una vez que se rebasa la «horizontalidad» de la zona sexual femenina -entendida esta como la zona superficial referida al mero tocamiento externo- por leve que sea ese acceso o contacto se trata de una penetración.

«No se puede exigir, por ello, ni más ni menos, sino el ‘acceso suficiente’ para entender que ya se irrumpe en la zona sexual de la mujer por leve que sea el contacto  o acceso. En estos casos ya habría introducción, porque en ningún supuesto se ha exigido un acceso total para que exista violación».

Ahora, en la sentencia 454/2021, 27 de mayo, el Supremo afirma que se «se debe entender que el TSJ ha actuado apreciando de forma irracional la valoración de la prueba llevada a cabo por quien tiene la inmediación de la práctica de la prueba, que lo era el Tribunal de instancia, que fue quien en su sentencia recoge la conclusividad respecto a que se produce la introducción de los dedos en la vagina».

«Y ello lo obtiene de la propia declaración de la víctima y del informe pericial que concluye que respecto a la exploración del área genital, presenta excoriaciones en el introvaginal y en la parte interna de los labios menores».

El Supremo da la razón a la recurrente cuanto cita que la referencia al introito vulvar debe referirse al introito vaginal, ya que el hecho probado que, incluso, se mantiene tras la modificación por el TSJ, refleja que presenta escoriaciones en el introvaginal, «lo que debe llevar a entender que es ya en la parte interna, no la externa, lo que debe concluir que hubo la penetración determinante de la violación del art. 179 CP».

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»