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El Supremo excluye los años trabajados en sanidad privada concertada del cómputo para la carrera profesional


Introducción

El Tribunal Supremo ha confirmado en reciente sentencia que los años trabajados en centros sanitarios privados concertados no pueden computarse para acceder o progresar en la carrera profesional del personal estatutario del sistema público de salud. Esta decisión cierra la puerta a una larga reivindicación de miles de profesionales sanitarios que han prestado servicios en entidades privadas vinculadas mediante conciertos a la sanidad pública.


La cuestión jurídica

El conflicto gira en torno a si el tiempo trabajado en hospitales o centros privados con concierto sanitario público debe considerarse como servicio en el Sistema Nacional de Salud (SNS) a efectos de reconocer derechos relacionados con la carrera profesional —una figura retributiva y de progresión profesional asociada a la experiencia, formación y evaluación del personal estatutario.

Varios profesionales habían reclamado que esos años se tuvieran en cuenta, argumentando que, aunque el centro no fuera directamente gestionado por la Administración, sus funciones, usuarios y financiación estaban alineados con la sanidad pública.


La respuesta del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal rechaza este planteamiento. Afirma que:

La legislación vigente distingue claramente entre centros integrados en el Sistema Nacional de Salud y los que no lo están, aunque puedan estar concertados.
El concierto sanitario no implica integración automática en la red pública, ni convierte al personal de la entidad privada en asimilable al personal estatutario.
✅ Los efectos del concierto son limitados al acceso de los ciudadanos a determinados servicios, pero no alteran el régimen jurídico del personal que los presta.

El Supremo subraya que reconocer estos periodos como servicio en el SNS requeriría una reforma normativa, que debe provenir del legislador, no de una interpretación judicial extensiva.


Repercusiones para el personal sanitario

Esta sentencia tiene un importante impacto práctico para:

🔹 Profesionales que trabajaron durante años en centros concertados esperando que ese tiempo les fuera reconocido para su carrera profesional.
🔹 Servicios de salud autonómicos, que ven reforzada la separación entre redes públicas y privadas concertadas a efectos de personal.
🔹 Sindicatos y asociaciones profesionales, que deberán redirigir sus esfuerzos a la vía legislativa si quieren modificar este criterio.


Conclusión

El Tribunal Supremo ha marcado una clara línea divisoria: trabajar en un centro concertado no equivale a trabajar en la sanidad pública, al menos a efectos de progresar en la carrera profesional del personal estatutario. Esta decisión, aunque controvertida, reafirma la necesidad de una base legal específica para ampliar el reconocimiento de servicios prestados en el ámbito privado.

En Luis Ferrer Abogado, analizamos cada caso para valorar vías alternativas de reclamación, tanto judiciales como administrativas, y ofrecemos defensa jurídica especializada en derecho sanitario y función pública.

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