La acción de resarcimiento del Guardia Civil debe ejercerse en el plazo de un año desde la notificación de la insolvencia del condenado
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En su reciente sentencia 1170/2025, de 23 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha abordado una cuestión de especial trascendencia para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: el plazo y el momento inicial (“dies a quo”) para ejercitar la acción de indemnización por lesiones sufridas en acto de servicio, cuando éstas ya han sido reconocidas en vía penal, pero el condenado ha sido declarado insolvente.
El fallo unifica doctrina y subraya que esta acción debe ejercerse ante la Administración dentro del plazo de un año, comenzando a contar desde la notificación fehaciente de la declaración de insolvencia del condenado.
El caso enjuiciado
Un guardia civil solicitó la apertura de expediente de indemnización por las lesiones sufridas en acto de servicio, conforme a una sentencia penal firme que condenó al agresor, quien posteriormente fue declarado insolvente. La Administración rechazó su solicitud, y el afectado recurrió ante el TSJ de Madrid, que le dio la razón.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, al estimar el recurso de casación del Abogado del Estado, revoca esa decisión, declarando que el derecho de indemnidad no es imprescriptible y que el guardia civil presentó la reclamación fuera del plazo legal de un año desde que fue notificado de la insolvencia (en 2013, frente a una reclamación presentada en 2022).
¿Qué establece la doctrina del Supremo?
La sentencia delimita dos aspectos fundamentales:
1. Naturaleza de la acción de resarcimiento
El Supremo recuerda que la acción ejercida no se basa en la ejecución de la sentencia penal (competencia de la jurisdicción penal), sino en el principio de indemnidad, que obliga a la Administración a resarcir a sus funcionarios por los daños sufridos en acto de servicio, cuando no haya culpa ni negligencia por su parte.
2. Plazo y momento inicial
Se fija el plazo de un año para reclamar, conforme al artículo 23 del Real Decreto 485/1980.
El “dies a quo” no es la fecha del hecho, ni la de la sentencia penal, sino el momento en que el funcionario tiene conocimiento fehaciente de la insolvencia del condenado, ya que es en ese instante cuando puede dirigir su reclamación a la Administración.
Repercusiones prácticas
Esta sentencia consolida criterios muy relevantes:
- La acción de indemnidad no es ilimitada en el tiempo: debe ajustarse a plazos reglamentarios.
- No cabe aplicar la doctrina de imprescriptibilidad propia de la ejecución penal a la vía contencioso-administrativa.
- La declaración de insolvencia del condenado debe notificarse fehacientemente para que comience el cómputo del plazo.
- No basta con alegar que la insolvencia persiste: lo importante es cuándo el funcionario supo de ella oficialmente.
Conclusión
El Supremo deja claro que la protección de los servidores públicos no puede desligarse del principio de seguridad jurídica. El resarcimiento por daños sufridos en acto de servicio es un derecho, sí, pero debe ejercerse dentro de los márgenes establecidos por la ley.
En Luis Ferrer Abogado, asesoramos a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros empleados públicos en la defensa de sus derechos ante la Administración. Si has sufrido daños en acto de servicio, no dejes pasar los plazos para reclamar.
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