La Sala de lo Social apuesta por una interpretación flexible del artículo 276 de la LRJS para proteger el derecho a la tutela judicial efectiva
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que la falta de aportación de copias junto con la demanda por despido no puede determinar automáticamente su inadmisión, cuando dicha omisión no ha generado indefensión ni ha impedido el ejercicio del derecho de defensa por la parte contraria. Esta decisión refuerza una interpretación garantista del proceso laboral, en la que prima el fondo del derecho sobre formalismos procesales, especialmente en procedimientos sujetos a plazos tan breves como el despido.
El caso: inadmisión por falta de copias
En el caso analizado, el trabajador presentó una demanda por despido, pero omitió acompañar las copias de los documentos exigidas por el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El órgano de instancia declaró la demanda «no presentada», con base en esa infracción formal, sin concederle al demandante la oportunidad de subsanarla.
Sin embargo, el Supremo recuerda que el proceso laboral está regido por el principio de efectividad, por lo que los defectos subsanables no pueden usarse de forma automática para cerrar el acceso a la jurisdicción, sobre todo cuando se trata de acciones sujetas a plazos de caducidad muy cortos, como el despido (20 días hábiles).
Interpretación del artículo 276 LRJS
Este precepto indica que las demandas o contestaciones presentadas sin copias «se tendrán por no presentadas». No obstante, el Alto Tribunal subraya que esta norma no puede aplicarse mecánicamente, sin tener en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). En particular:
- La falta de copias es un defecto formal subsanable, no un impedimento absoluto.
- Su aplicación no puede suponer una sanción desproporcionada frente a un derecho sustantivo de especial trascendencia como es el de impugnar un despido.
- En ningún caso puede operar en perjuicio del derecho a la defensa de la parte trabajadora, que goza de protección reforzada en el orden social.
Equilibrio entre orden procesal y justicia material
La sentencia pone de relieve que la eficacia del proceso no puede depender del cumplimiento literal de requisitos que no afectan a la esencia del procedimiento, siempre que no se cause indefensión a la otra parte.
Así, el Supremo fija doctrina: los órganos jurisdiccionales deben conceder al demandante un plazo de subsanación en estos casos, y solo podrán declarar la inadmisión si la falta persiste o ha producido un perjuicio real e irreparable para el proceso.
Conclusión
Esta resolución del Tribunal Supremo marca un importante precedente en favor de una visión flexible y garantista del proceso laboral, en la que la formalidad no se impone sobre el acceso al derecho. Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos una jurisdicción social que sea verdaderamente accesible para los trabajadores, sin trabas formales que impidan reclamar derechos fundamentales como el empleo.
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